Sentencia Nº C-213686/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 23-05-2023
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Número de expediente | C-213686/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE MAYO DE 2023.
A U T O S Y V I S T O S
El presente Expte. C-213.686/22 caratulado: “ALIMENTOS: G., A.E.C.T.M.G.S. del que:
R E S U L T A
Que mediante escrito digital Nº 496906 se presenta la Sra. A. E. G. con el patrocinio del Dr. G.R.M. promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. M. G. S. T., solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hija E. C. T.
Manifiesta que la niña prenombrada es fruto de la relación sentimental que tuvo con el accionado.
Refiere asimismo que desde la separación de la pareja, debió asumir y cumplir exclusivamente las obligaciones que hacen al cuidado y crianza de su hija, ya que el demandado solo contribuye con lo que el estima suficiente.
Que en virtud de todo lo expuesto es que promueve la presente causa.
Que en fecha 12 de diciembre del año 2022 se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos SUMARISIMOS establecido en el art. 395 y siguientes del C.P.C. Que sin perjuicio de ello, en virtud de la situación epidemiológica del COVID, se ordena correr traslado de la demanda por el termino de 5 días, dejándose sin efecto la audiencia del art. 398 del C.P.C. Asimismo se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al veinte por ciento( ) de los haberes que percibe en Sr. M. G. S. T. como empleado de la Municipalidad del Carmen a favor de su hija E. C. T. previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.
Que la parte actora solicita se dé por decaído el derecho del accionado a contestar demanda, el que se decreta en fecha 8 de febrero del año 2023.
Que en escrito digital Nº 626752 obra dictamen de Ministerio Pupilar, y en fecha 29 de marzo del año 2023 pasan los autos a resolver. Y
C O N S I D E R A N D O
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. A. E. G., reclama alimentos para su hija E. C. T.
En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la persona menor de edad con el progenitor demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el pasado 1º de agosto.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención...
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