Sentencia Nº C-213059/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 20-03-2023

Fecha20 Marzo 2023
Número de expedienteC-213059/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2023.


AUTOS Y VISTO:

El Expte.
Nº C-213059/2022, caratulado: “EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL/DESAFUERO: PANAMERICANO DE JUJUY S.A. c/ ALANIS, J.C., y;

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito N° 483180 se presenta el Dr. D.F.I. en nombre y representación de PANAMERICANO DE JUJUY S.A., promoviendo demanda sumarísima por exclusión de tutela sindical, en contra de J.C.A., a los fines de la aplicación de la sanción disciplinaria de despido, en los términos del art.
52, párrafo primero de la Ley N° 23.551.

Que al relatar los hechos señala que la presente demanda se basa en las actuaciones labradas internamente en la empresa empleadora con motivo de la investigación de irregularidades detectadas en planillas de abono docente, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2022, a cargo del Sr.
J.C.A., único responsable de las mismas.

Refiere que la investigación se inició en base al informe y documentación elevado por el Sr.
E.G., encargado del departamento Recursos Humanos. Que, de las actuaciones obrantes en el sumario administrativo y del cotejo de las planillas cuestionadas, se observa el incumplimiento de las obligaciones laborales del demandado.

Continúa relatando que en fecha 25/8/2022 se solicitó al Sr.
A. efectúe descargo a fin de ejercer su derecho de defensa, sobre las irregularidades detectadas en la emisión, carga y facturación, correspondiente a las planillas de abono docente por los meses de julio y agosto de 2022, conforme siguiente detalle:

1.
- Región N° I Escuela N°63 Colegio Secundario N°53 Localidad La Ciénaga. Orden de planilla N°6 docente S.E.A.D. 24.504.833 con origen y destino S.S. de Jujuy-La Quiaca, 5 viajes. Detalles de facturación figura N°327303 (abono), con una cantidad de 7 viajes.

2.- Región II Escuela N°254 Éxodo Jujeño Localidad de Palca de Aparzo. Orden de planilla N°1 docente J.M.E.D. 27.526.305 con origen y destino Perico-Humahuaca, 2 viajes. Detalle de facturación figura N°327432 (abono), con una cantidad de 4 viajes.

3.- Región N° VII Escuela N° 324 Sargento Cristino Eufracio Rojas Localidad Agua Caliente de la Puna – Cochinoca. Orden de planilla N°3 docente P.I.A.D. 26.171.414 con origen y destino Humahuaca-Abra Pampa 5 viajes. Detalle de facturación figura N°327873 (abono), con origen y destino Humahuaca-H. Y..

4.- Región N° VII Escuela N° 244 B.M.L.P.d.M.O. de planilla N°10 docente S.L.L.D. 14.924.225 con origen y destino Puesto del Marquez-Abra Pampa, 11 viajes. Detalle de facturación figura N°327828 (abono), con una cantidad de 21 viajes.

5.- Región N° I Escuela N°183 J.H.L.S.N.. (planilla A) Orden de planilla N°1 docente M.G.A.D. 26.285.267 con origen y destino Abra Pampa-La Quiaca, 9 viajes. Detalles de facturación figura N°329257 (abono). Marcado en la planilla correspondiente.

6.- Región N° I Escuela N°183 J.H.L.S.N.. (planilla B). Orden de planilla N°1 docente G.R.A.D. 22.188.454 con origen y destino S. S de Jujuy-La Quiaca, 5 viajes. Detalles de facturación figura N°329257 (abono). Marcado en la planilla correspondiente. El mismo número de abono de la planilla anterior, evitando facturar el del docente G.R.A.D. 22.188.454.

7.- Región N° II Colegio Secundario de Arte N° 49. Orden de planilla numeración de abonos docentes no coincide con el detalle de cuadro de facturación, faltando un docente N°330613 (abono) S.A.D.D. 27.109.449 de Humahuaca a Tilcara con 9 viajes.

8.- Región N° II Escuela N° 7 Domingo Faustino Sarmiento (Tilcara). Orden de planilla N°4 docente B.L.D. 22.900.515 de Humahuaca a Tilcara. Está mal confeccionado el abono se devuelve para reimpresión.

9.- Región N° II Escuela C.E.P.J.A (Humahuaca). Código (916). Orden de planilla N° cantidad de abonos emitidos para la escuela es de 28 abonos y en la facturación surge una sobrecarga de abonos para la Institución con un total de 39 abonos. Notando una irregularidad en el orden de las numeraciones correlativas en la segunda planilla presentada (N° 330945 al 330957).

10.- Región N° I Escuela C.E.P.J.A (La Quiaca). Código (918). Orden de planilla N° 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no figuran en el detalle de facturación, total de 7 abonos con destinos Abra Pampa-La Quiaca.

11.- Intervención en la carga facturación y/o entrega de planilla de escuela Nº 159, correspondiente a facturación del mes de junio 2022.

Alega que el empleado en su descargo efectúa consideraciones de carácter general sobre tareas desempeñadas y sobre la intervención de empleados que también tienen a cargo el sector de abono, no logrando desvirtuar ni justificar las irregularidades detectadas; que la conducta desplegada por el empleado no solo lesiona gravemente los intereses económicos de la empresa, sino que se traduce en un fraude al Estado Provincial, por lo que tal accionar constituye injuria grave, siendo causal de despido.


Luego cita doctrina y jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la acción de exclusión de tutela sindical, con costas.


Corrido traslado de la demanda y fijada fecha para la audiencia prevista en el art. 396 del CPC, se presenta el Dr. E.E.U. en nombre y representación del Sr.
J.C.A., conforme Carta Poder que adjunta, quién procede a contestar demanda, negando y desconociendo todos los hechos invocados por la actora. Manifiesta que su mandante reviste la calidad de delegado gremial desde el año 2014 de manera ininterrumpida, período en el cual mantuvo una gestión clara y legítima. Que el 1/6/2021 presentó al Director de Personal de la empresa –Sr. L.W.P.- una denuncia por irregularidades en la entrega de abonos docentes y BEGUP, siendo recepcionada por el Sr. S.G., quien le manifestó que dichas irregularidades ya fueron denunciadas al encargado del sector -Sr. E.G.-. Hace referencia a la persecución que ejerce la empresa sobre su persona, al cambiarlo de sector, horario de trabajo y función. Que desde la nota presentada en el mes de junio de 2021 no cesaron los...

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