Sentencia nº C-212853/2022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 10 de Junio de 2024

Fecha de Resolución10 de Junio de 2024


San Salvador de Jujuy, 10 de junio de 2024.
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AUTOS Y VISTOS:

Estos autos correspondientes al Expediente Nº C – 212853/2023 caratulado: “Desalojo: Forestal Norteña SA c/ M.E.M.” de los que;



RESULTA:

Mediante Escrito N° 479510, se presenta el Dr. M.A.A. en nombre y representación de la razón social Forestal Norteña SA.
En el mencionado carácter procede a promover formal demanda de desalojo en contra del Sr. M.E.M., D.N.I. Nº 11.325.164. En cuanto a los hechos refiere que su mandante celebró con el demandado un contrato de comodato en fecha 13 de julio del año 2012. Refiere que el objeto es una fracción de su propiedad, ubicada en el departamento de Palpalá, e individualizada como lote dos. Refiere que el contrato de comodato se encuentra vencido al momento de la presentación de la demanda y que tenia un plazo de duración de dos años contados desde la fecha de celebración ocurrida en 12/06/2014. Refiere que existe obligación de restituir el bien en función del contrato se encuentra vencido y no existe renovación del mismo. Acompaña prueba. Cita derecho. Finalmente peticiona.

Mediante providencia de fecha 28/11/2022, se decide tener por presentado a la actora.
Se tiene por promovida formal demanda de desalojo. Se corre traslado de la Acción.

Mediante Escrito Nro: 514987, se presenta el Sr.
M.E.M. con el patrocinio letrado del Dr. C.E.C.. Solicita vinculación al sistema y suspensión de plazos.

Mediante Escrito Nro: 562382.
se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. Cussi. Contesta demanda. Realiza una serie de negativas en general y en particular. Interpone excepción de falta de legitimación activa, pasiva y defecto legal. En cuanto a las mencionadas defensas refiere que la parte actora no ha probado el derecho que le pudiera asistir para recuperar el bien. Aduce que no se acompañó documento o cédula parcelaria que acredite la titularidad dominial sobre el terreno. Invoca posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida de su parte, por un periodo superior al de veinte años. En cuanto a los hechos niega la existencia de un contrato y desconoce la firma inserta en los documentos acompañado por la actora. R. de falsedad. Niega la autenticidad de las firma. Ofrece prueba. Finalmente peticiona.

Mediante providencia de fecha 14/02/2023, se decide tener presente la contestación de la demanda y se corre traslado de la misma a la parte actora, por el término y bajo apercibimiento de ley.


Mediante Escrito Nro: 591959, el Dr. A. contesta hechos nuevos, en relación a la contestación de la demanda realizada por el Dr. Cussi.


Mediante providencia de fecha 28/03/2023, obra auto de apertura a prueba de la presente causa.


Mediante Escrito Nro: 1226262, el Dr. A. solicita se dicte resolución en función del cual se haga lugar al pedido de desalojo anticipado en los términos del art. 389 bis.


Mediante providencia de fecha 21/05/2024, se decide previo a analizar la procedencia del pedido de desalojo anticipado, en los términos del art. 389 bis, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia, a los fines de inscribir caución real sobre el inmueble individualizado Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 159, Parcela 8, Padrón A-112546, Matrícula A-91564, sobre el dominio fiduciario de titularidad de la empresa Dinarco S.A.

Mediante Escrito Nro: 1262227, la parte actora solicita se haga lugar al pedido de desalojo anticipado dando cuenta del diligenciamiento del oficio librado a la Dirección Provincial de Inmuebles.
y;



CONSIDERANDO:

1.
- Analisis del caso.-

Entrando al análisis de la solicitud presentada por la solicitante, no resulta ocioso señalar que la Ley Nº 6068, modificó el Código Procesal Civil de la Provincial, respecto del Procedimiento de Desalojo, incorporando el artículo 389 bis, que permite la desocupación inmediata en los supuestos que la acción se dirija en contra del tenedor o intruso.


La figura procesal resulta también aplicable en aquellos supuestos en los cuales la causal de desalojo fuera la falta de pago o vencimiento de contrato.
Es decir, con la modificación señalada, las causales para obtener la desocupación inmediata son cuatro: a) intrusión (persona que ocupa habiendo ingresado en forma oculta o por la fuerza); b) tenedor precario (quien ingresa a ocupar pacíficamente pero sin un contrato que avale su derecho a hacerlo); c) falta de pago (incumplimiento del pago del alquiler mensual o del plazo convenido); d) vencimiento del contrato (plazo vencido).

En la presente causa, la demanda es dirigida en contra del demandado en su condición de ocupante del inmueble individualizado con anterioridad,
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