Sentencia nº C-212641/2022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 3 de Julio de 2024

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2024


SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE JULIO DE 2024.



VISTO: El E.. Nº C-212641/22, caratulado: “Desalojo: L., E.I.C.A., A.K., del que:



RESULTA:

Mediante escrito Nº474211 se presenta el Sr.
E.I.L.D.2., con el patrocinio letrado del Dr. R.I.S.J., promoviendo demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual, en contra de la Sra. A.K.A.D. Nº 23.943.316, solicitando la restitución del inmueble ubicado en calle L.N. 209 de la Localidad de Purmamarca, de esta provincia de J., libre de todo ocupante y juntamente con los muebles y útiles detallados en el inventario que anexa al escrito de demanda.



De manera subsidiaria solicita el desalojo invocando como causal, la falta de pago del canon locativo pactado.



Al relatar los hechos manifiesta que es propietario inmueble que funciona como establecimiento hotelero gastronómico.



Expresa que explotaba personalmente dicho lugar y luego fue alquilado a la accionada con un primer contrato, por un período de tres años que comprendía desde el día 29 de septiembre de 2016 al mes de septiembre de 2019 inclusive.



Manifiesta que, por un error en la redacción de ese primer contrato, omitieron realizar el inventario de los muebles que también se incluían en la locación, puesto que el inmueble fue locado con bienes muebles.


Vencido ese primer contrato, las partes continuaron la relación contractual sin suscribir otro contrato lo que recién se hizo el día 16 de noviembre de 2020.


En este segundo contrato, las partes pactaron que, la vigencia del mismo, sería desde el día 10 de noviembre de 2020 venciendo el día 10 de octubre de 2022.
Agrega que en este último contrato nuevamente omitieron detallar todos los muebles y enseres que incluía la locación.

Sostiene que, transcurrido el tiempo, más precisamente en fecha 28 de septiembre de 2022, remitió carta documento a la locataria, a fin de recordar la proximidad del vencimiento de la relación locativa, solicitar permiso para la inspección del inmueble y hacer saber las condiciones para convenir una prórroga escrita del contrato o la celebración de uno nuevo.


Manifiesta que, sorpresivamente dicha misiva es respondida por la demandada mediante carta documento de fecha 3 de octubre de 2022, en la que niega que el día 10 de octubre de 2022 se produzca el vencimiento del contrato, en virtud del art. 1198 del CCCN modificado por ley 27551, que dispone un plazo de 3 años como plazo mínimo legal de locación de inmuebles -cualquiera sea su destino-.
A su vez, rechaza la necesidad de prórroga.

Refiere que el intercambio epistolar continuó, sin que le sea restituido el inmueble, pese a encontrarse vencido el plazo contractual, por lo que promueve la presente acción.


Respecto al fundamento para solicitar el desalojo en virtud de la falta de pago del canon locativo expresa que, antes del inicio de la pandemia el último canon locativo vigente al mes de marzo de 2020 ascendía a $ 47.250.
Entre los meses de abril de 2020 a junio de 2021 la locataria abonó la suma de $ 25.000 y durante los meses de julio de 2021 a diciembre de 2021, la suma de $ 45.000.

Por tanto, resulta causa suficiente para requerir el desalojo, la falta de pago de la diferencia del canon locativo adeudada por todos esos periodos.
Además, de ello sostiene que al momento de la promoción de la demanda se adeudan dos períodos locativos, los que corresponden a los meses de octubre y noviembre de 2022, con más los intereses legales respectivos.

Con relación a la intimación de pago previa que exige el art. 1222 del CCCN, destaca que la misma no resulta exigible por ser una locación comercial.
No obstante señala que, en la última misiva enviada, intimó a la locataria al pago de las diferencias adeudadas.

Finalmente, luego de referirse a la legitimidad de las partes, fundamenta y cita derecho.



En un punto aparte solicita que, en virtud de la conducta asumida por la accionada, de no querer restituir el inmueble salvo orden judicial, se le apliquen sanciones.
Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar al desalojo incoado y se dicte sentencia condenando a la demandada a la restitución del inmueble, con costas.



En fecha 21/12/22, se ordena correr traslado de demanda y realizar la constatación del inmueble objeto del presente, lo que se cumple, conforme constancia adjunta en fecha 05/04/23.



En fecha 10/03/23 se presenta la Sra.
A.K.A.D. Nº 23.943.316, con el patrocinio letrado del Dr. E.A., solicitando el franqueo de autos y suspensión de plazos, a lo que se hace lugar en providencia de fecha 20/03/23.



En esa misma providencia, se intima al letrado a acreditar el pago de aportes legales, lo que no cumplió.



En fecha 04/04/23 se presenta el Dr. A.R.C., como nuevo patrocinante de la accionada.
En ese carácter contesta demanda.



Primeramente, realiza una negativa general y otra particular de los hechos invocados en la demanda.


Al dar su versión de cómo sucedieron los hechos manifiesta que, su patrocinada, padece una discapacidad motriz y los únicos ingresos económicos con los que cuenta son los que provienen del servicio de hospedaje que proporciona a turistas que se alojan en el inmueble en cuestión.


Reconoce que en fecha 29/09/2016, celebró un contrato de locación del inmueble objeto del presente, cuyo vencimiento operó el día 29/09/2019.


Producido el vencimiento, la relación contractual fue prorrogada bajo los mismos términos y, recién en fecha 10/11/2020, se celebra entre las partes un nuevo contrato.


Expresa que este último contrato se celebró pese a la crítica situación del sector hotelero fruto de la pandemia, y por ello, el actor
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