Sentencia Nº C-211519/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-08-2023

Fecha10 Agosto 2023
Número de expedienteC-211519/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2023.-

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-211519/22, caratulado: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C., A. M. C/ F., M.J.P., del que:

R E S U L T A:

Que mediante el escrito digital Nº 447148, se presenta la Dra. M.A.H. en nombre y representación de la Sra. A. M. C., D.N.I. Nº…, promoviendo Juicio Sumario por Aumento de Cuota Alimentaria en contra del progenitor el Sr. M. J. P. F., D.N.I. Nº …

Al relatar los hechos, expresa que en los autos Nº C-169043/20, caratulados “ALIMENTOS: C., A. M. C/ F., M.J.P., que tramitaron por ante esta Vocalía 3 de la Sala I del Tribunal de Familia y que corren agregados por cuerda, se dispuso una cuota alimentaria por el equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ejército Argentino perteneciendo al Regimiento de Asalto Aéreo 601 a favor de sus hijos menores E. A. F., D.N.I. Nº… y P. I. V. F., D.N.I. Nº…

A su vez, la accionante señala que la niña E. A. F. se encuentra cursando el ciclo inicial de escolaridad, en la Escuela Nº 257.
Por otro lado, refiere que el niño P. I. V. F. padece Artropatía hemofílica, razón por la cual requiere atención permanente y ello imposibilita a la actora a tener un trabajo con horarios normales.

Asimismo, la demandante solicita que se fije una cuota alimentaria a favor de los menores prenombrados por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que percibe el demandado.


Por lo expuesto es que promueve la presente acción.
Cita derecho y ofrece prueba.

Que en fecha 15 de Noviembre del año 2022, se admite la presente acción y se dispone correr traslado al accionado de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y bajo apercibimiento de aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 52 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.


Notificado el demandado en tiempo y forma conforme surge de las constancias de autos, no se presenta a ejercitar su defensa, solicitando la actora a través del escrito digital Nº 638595 la aplicación del apercibimiento con el que fue emplazado, el que se decreta en fecha 04 de Abril del año 2023.


Que en fecha 11 de Mayo del año 2023, se dispone dar intervención al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien emite su dictamen mediante escrito digital Nº 727124.


Que en fecha 02 de Junio del año 2023, se ordena pasar los autos a resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.


Y,

C O N S I D E R A N D O:

Que habiéndose realizado el sucinto relato de los antecedentes, procede analizar el caso traído examen, para dictaminar sobre la procedencia de la acción interpuesta.

Al respecto, cabe señalar que la demandante reclama la modificación de la cuota alimentaria establecida en el treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ejército Argentino perteneciendo al Regimiento de Asalto Aéreo 601.
Refiere que surge evidente que el aporte que realiza el accionado no resulta suficiente atento a que uno de sus hijos, el niño P. I. V. F. padece Artropatía hemofílica.

En este sentido
...

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