Sentencia nº C-209904/2022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 8 de Mayo de 2023
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2023 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de MAYO del 2023.-
AUTOS Y VISTOS: los de éste Expe. Nº C-0209904/22, caratulado: INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM S/P FLORES ORDOÑEZ, ORLANDO”: Y.-
CONSIDERANDO: Que mediante escrito digital nº 412535 se presenta DRA. M.Z., Defensora Oficial Civil, habilitada en la Unidad de Defensa Civil Nro. 5, como representante legal del Sr. FLORES ORDOÑEZ, ORLANDO, DNI Nº 95.150.454 y en tal carácter promueve Información Sumaria tendiente a acreditar CONCUBINATO POST MORTEM con quién en vida fuere la Sra. J.A.E., D.N.I. 5.869.491, fallecida el 14 de Enero de 2022,habiendo cohabitado con la misma, desde el año 1968, hasta el momento de su deceso.-
Que de la prueba instrumental presentada y el estudio social efectuado por parte de la Lic. CABEZAS, E.R., mediante escrito Nº 606351 los mismos arrojan un resultado positivo.-
Que se corrió la vista de ley a ANSES y a FISCALIA DE ESTADO, sin que dichos organismos hayan objetado a la acción planteada. Que mediante escrito 627336 el MINISTERIO FISCAL expresa su opinión favorable al progreso de la acción planteada .-
Que, con la prueba producida, las documentales que obra en autos, estima éste Juzgado que la peticionante ha acreditado el hecho invocado, razón por la cual corresponde hacer lugar a la presente INFORMACION SUMARIA, teniendo por cierto y bien probado que el Sr. FLORES ORDOÑEZ, ORLANDO, DNI Nº 95.150.454 vivió en unión convivencial con el la Sra. J.A.E., D.N.I. 5.869.491 desde el año 1968, hasta el momento de su deceso.-
Que, por todo lo expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY;
RESUELVE:
1) Aprobar en todas sus partes la presente Información Sumaria y teniendo por cierto y bien probado que el Sr. FLORES ORDOÑEZ, ORLANDO, DNI Nº 95.150.454 vivió en unión convivencial con la Sra. J.A.E., D.N.I. 5.869.491 desde el año 1968, hasta el momento de su deceso.-
2) Otorgar el beneficio de litigar sin gastos al SR. FLORES ORDOÑEZ, ORLANDO conforme lo estipulado por el Art. 108 del C.P.C.., al solo y único efectos de las presentes actuaciones.-
4) Líbrese Testimonio de la presente resolución a fin de ser presentada ante las autoridades que lo requieran, comisionándose al Dr. J.R.A., Defensor Oficial habilitado en la Unidad de Defensa Civil Nº 5 a confeccionar el mismo Arts. 50 y 72 del C.P.C.-
5) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar, etc..-
mmp.-
Firmado por R.,...
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