Sentencia Nº C-209701/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2022

Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteC-209701/2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 05 de octubre de 2022.
Autos y Vistos:
Las constancias digitales de Expediente Nº C-209.701/22 caratulado:
“Habeas Corpus: R.J.L., y
Resulta:
Que mediante escrito digital de fecha 03/10/22 se presenta el Dr. J.D.A., en representación del Sr.
J. L. R., D.N.I. N° …, conforme P. General para Juicios que adjunta, promoviendo acción de habeas corpus preventivo en favor del nombrado, en tanto afirma literal y concretamente que se ha dictado “una orden judicial de internación por parte del Juzgado de Control a cargo del Dr. Mercau”.
Que esa orden -afirma- peca de ser inconstitucional, ilegítima y caprichosa toda vez que viola flagrantemente la ley de salud mental, y el peticionante
“teme por la violación a su derecho de libertad ambulatoria ante la arbitraria orden por parte del Juzgado de Control, pretendiendo por la presente garantizar su situación de libertad”.
Que solicita en definitiva que se restablezcan de inmediato las garantías y derechos que se le vulneran al Sr.
R.
Da fundamentos, ofrece prueba, formula reserva del caso federal, peticiona.

Considerando:
Que conforme las previsiones del artículo 40, apartado 1, toda persona que fuere detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente, por juez incompetente o por cualquier autoridad, o a quien ilegal o arbitrariamente se le negare, privare, restringiere o amenazare en su libertad, podrá por sí o por tercero en su nombre, promover acción de habeas corpus ante un magistrado judicial, con excepción de los que integran el Superior Tribunal de Justicia.
En ese marco, me avoco al conocimiento y resolución de la acción.
Que la interposición de este excepcionalísimo instituto de habeas corpus, es una garantía destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o ambulatoria, o bien que encuentra su libertad restringida, agravada o amenazada ilegalmente.

La acción de habeas corpus, tal como fuera instaurada por el legislador como por su jerarquía constitucional, reviste el carácter de un remedio procesal amplísimo, tendiente a proteger a los ciudadanos de la privación ilegítima de la libertad, su menoscabo o turbación.
Así como su jerarquía es amplísima, su objeto es extremadamente limitado y solamente aplicable para proteger la libertad física o ambulatoria de las personas. No protege ni puede ser instaurada como remedio de ningún otro derecho, ni para subsanar faltas procesales tanto en la órbita judicial como en...

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