Sentencia nº C-209570/2022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 21 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de marzo de 2023.-
ENCABEZAMIENTO[1]:
Expediente Nro. C-209570/22, caratulado: “”INCIDENTE DE OBSERVACION DE RENDICION DE CUENTAS EN EXPTE Nº C-10400/13”.-
ANTECEDENTES:
A hojas 1/176 se presenta la Dra. A.L.M., en nombre y representación de A.A.C. y V.P.C. dando cuenta de su gestión y adjuntando copia certificada de depósito bancario por la suma de $165.750 a favor de la Sra. M.C.. Efectúa un detalle de rendición mensualizada sobre los inmuebles que integran el acervo hereditario, adjunta facturas y recibos y peticiona.-
A hojas 127 se corre vista de la rendición de cuentas a la Sra. M.C..-
A hojas 129/130 la Sra. C. consta la vista y observa la rendición de cuenta en tres intems: 1) declaración de ingresos de alquileres sin acompañar los contratos para cotejar el valor locativo; 2) se declaran egresos de los cuatro inmuebles locados sin la presentación de recibos donde consta el cobro de los mismos; 3) no se hace referencia al local comercial sito en planta baja de calle P.7., el cual estuvo alquilado y donde funcionaba un comercio de venta de repuesto de automotores, omitiéndose indicar ahora cuál es su destino. Asimismo solicita el libramiento de los fondos depositados en concepto de pago a cuenta.-
Mediante escrito de 30/09/22 se ordena correr traslado de las observaciones efectuadas.-
Mediante escrito de 1/11/22 la Dra. Madrid, por sus representados, evacúa el traslado y contesta las observaciones formuladas. Refiere que adjuntas a la presente los recibos de alquiler solicitados por la Sra. M.C. suscriptos por los inquilinos. Asimismo respecto de la falta de contratos, expresa que la Sra. M.C. tiene pleno conocimiento por haber sido administradora en su momento, que ninguno de los inquilinos tiene suscripto un contrato vigente y que fue ella misma quien les requirió los contratos a los locatarios para sacar fotocopia y nunca se los devolvió. Deja ofrecida como prueba la declaración testimonial de M.A.P.. Señala que en virtud de ello, convocó a los iniquilinos para suscribir nuevos contratos y que una vez que los mismos sean firmados se acompañará copia. Adjunta copia de la intimación referenciada. En punto al inmueble donde funciona un local comercial se sustancia el desalojo de los mismos está siendo tramitado bajo expte Nº C-005111/2013 Objeto: DESALOJO Actor: CARDOZO JURADO PASCUAL; E.G.F. Demandado: O.V.A.; M.R.H. y que se encuentra en estado de lanzamiento de los ocupantes.-
Mediante escrito de 03/11/22 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
FUNDAMENTOS:
1.-En primer lugar cabe decir que las observaciones efectuadas por la Sra. C. se encuentran presentadas en término. Ello, porque “las objeciones presentadas a las rendiciones de cuenta deben hacerse dentro de los cinco días de su notificación, deben ser categóricas y estar fundamentadas en forma concreta que avalen la objeción. No son procedentes las impugnaciones que se realicen en forma genérica o a modo de presunción”[2]. La jurisprudencia ha dicho: “Una vez rendidas las cuentas por el administrador de la sucesión, en caso de disconformidad deben ser objeto de una impugnación concreta y categórica, a la par de oportuna. Los reparos genéricos no deducidos de aquella manera precisa y en la ocasión pertinente no han de ser considerados en la sentencia”. [3]
Llevados tales parámetros al caso bajo estudio, cabe precisar que la rendición de cuentas efectuada en autos muestra un detalle acabado de las mismas, y se encuentra respaldada con copia de presupuestos, recibos, comprobantes de pago y tomas fotográficas que demuestran las gestiones efectuadas. En efecto, la Dra. L.M., apoderada de A.A. y V.P.C., acompaña al rendir cuenta copia de toda la documentación que sustenta su tarea como administradora judicial. Posteriormente, al evacuar el traslado de las observaciones realizadas, agrega la documentación requerida por la incidentista, indicando que no posee en su poder los contratos locativos por no haber sido firmados a la fecha y acreditando haber intimado a los locatarios a suscribir los mismos. Así...
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