Sentencia Nº C-209567/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-03-2024
Fecha | 05 Marzo 2024 |
Número de expediente | C-209567/2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 05 de marzo del 2024
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-209567/22 caratulado: “INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO: LOPEZ, JULIO EDUARDO”.-
CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito digital Nº407753 de fecha 30 de septiembre de 2022 se presenta el Dr. M.E. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. Julio E.L. y promueve incidente de levantamiento de embargo que pesa sobre el inmueble individualizado como Lote 5, Manzana 31, Padrón A-57171, de copropiedad de su representado.
En cuanto a los hechos (Capitulo III) manifiesta que por expediente principal Nº B-188281/08 se dictó sentencia condenatoria por daños y perjuicios en contra del Sr. Julio E.L., habiendo sido promovida su ejecución por medio de expediente Nº C-184985/21, constando a su vez la correspondiente ejecución de honorarios profesionales en el expediente Nº C-181503/2021. En virtud de ello -dice- se ordenó embargo sobre el bien inmueble de copropiedad de su mandante individualizado como Lote 5, Manzana 31, Padrón A-57171, adquirido en calidad de adjudicatario respecto del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, en tanto título de compraventa gravado con derecho real de hipoteca por los saldos pendientes.
Continúa relatando en el Capítulo IV que la medida de embargo resulta improcedente. Ello así -dice- en razón de que el inmueble objeto del embargo fue transmitido a título de condominio y en partes iguales por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy en beneficio de los cónyuges adjudicatarios: J.E.L. y Y.L.R., conforme surge de la Escritura Nº239.
Sostiene que la cláusula 6º del mencionado instrumento público reza: “Los deudores se obligan: a) A destinar el inmueble objeto de este instrumento a la vivienda propia y del grupo familiar declarado, debiendo habitarlo en forma permanente sin poder cambiar el destino; b) A no transferir por cualquier título, sea oneroso o gratuito el inmueble, así como tampoco afectarlo como garantía de otras operaciones ni constituir otros derechos reales sobre el mismo a favor de terceros, que disminuyan la garantía hipotecaria, salvo previa autorización del acreedor hipotecario; c) A no ceder el inmueble en comodato, locación parcial o totalmente…”.
Manifiesta que el inmueble así embargado resulta improcedente de una medida de tal naturaleza dado que su mandante ostenta la cotitularidad de dicho bien a raíz de haber resultado adjudicatario conforme surge de disposición del Instituto de Vivienda de Jujuy (I.V.U.J.).
Refiere que dado el carácter hibrido de este tipo de situación jurídica, no dejan de resultar aplicables a su vez los principios rectores en materia de “inviolabilidad” al instituto de la Propiedad Privada -art. 17 Constitución Nacional y 36 de la Constitución Provincial de Jujuy- todo ello sin perjuicio de la normativa convencional ratificada por el Estado Argentino y que consagra disposiciones protectoras de los derechos económicos y sociales.
Posteriormente cita jurisprudencia, hace reserva del caso federal, ofrece prueba y solicita oportunamente se dicte sentencia que haga lugar al levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre el inmueble individualizado como Lote Nº5 Manzana 31; Padrón A-57171, de copropiedad de su representado.
2. Corrido el traslado en fecha 4 de noviembre de 2022, comparece mediante escrito digital Nº 491794 el Dr. F.E.B. en representación de R.d.M.Z., y se opone al levantamiento de la medida.
Relata que el inmueble objeto de embargo se encontró libre de gravámenes hasta el año 2019, fecha en que su parte solicitó la reinscripción de la medida cautelar; más allá de la orden de transformación en definitivo emanada el año pasado por tratarse de un embargo preventivo.
Continúa refiriendo que durante más de cuatro años el accionado mantuvo una conducta pasiva sobre la situación jurídica del inmueble.
Asimismo sostiene que si bien aparentemente el inmueble en...
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