Sentencia nº C-209015/2022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 12 de Junio de 2023

Fecha de Resolución12 de Junio de 2023


SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Junio de 2023.



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-209.015/22 caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM SOLICITADA POR ABALOS, S.R., del que;



RESULTA:



Que, se presenta la Dra.
G.M.S. en nombre y representación del Sr. S.R.A., en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; en tal carácter deduce la presente Información Sumaria tendiente a acreditar el concubinato post mortem con quien en vida fuera la Sra. MARINA SAJAMA, mantenido por más de veinte años hasta la fecha del deceso de la misma, hecho ocurrido el día 07/02/2021.

Manifiesta que al comienzo de la relación, la pareja residió en calle La Pampa N° 63 de la ciudad de Humahuaca donde alquilaron durante varios años; luego de diversos trámites, en el año 2014, el Instituto de Viviendas de Jujuy adjudicó al grupo familiar formado por los convivientes y el hijo de ambos -G.F.R.A.- una vivienda ubicada en Av.
M. M. de Güemes N° 9 - 10 Viviendas de A.T.S.A. de la ciudad de Humahuaca.

Expresa que si bien la titularidad de la vivienda la detentaba la causante, su mandante fue quien desde siempre efectuó el pago de las la cuotas correspondientes.


Aclara que a raíz del fallecimiento de la Sra.
MARINA SAJAMA, el saldo quedó cancelado en virtud del seguro de vida que se pagaba, extremo que según refiere, fue acreditado en el Expediente principal al que este corre agregado por cuerda Nº C-172.923/21 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: SAJAMA, MARINA".

Relata que luego del deceso de la Sra.
MARINA SAJAMA, su representado continuó habitando la vivienda, junto a su hijo.

Refiere otras consideraciones a las que me remito en un todo; finalmente expresa que la presente acción es deducida a efectos de que el actor haga valer el Derecho Real de Habitación (Art. 527 cc y correlativos del CCCN); pueda promover juicio por división y liquidación de bienes de la sociedad de hecho mantenida con la causante por más de 20 años; y solicitar el beneficio de Pensión por Fallecimiento de su conviviente ante la ANSES.


Cita derecho, ofrece pruebas y finalmente formula petitorio.


Que, mediante decreto de fecha 27/09/2022 se admite la presente acción, en los términos previstos en los Arts. 417 y ssgtes.
del C.P.C.

Que, mediante escrito digital Nº 62298 se presenta el Dr. F.D.I. en el carácter de letrado apoderado de los Sres.
G.F.R.A. y R.A.S., a mérito de la copia de la Escritura del Poder General para Juicios que adjunta a la causa; solicitando el rechazo de la acción promovida.

Expresa que del Expediente N° C-172.923/21 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: SAJAMA, MARINA”
surge el derecho que asiste a sus mandantes en virtud de ser hijos de la causante.

Afirma que la pretensión del actor colisiona con los intereses de sus representados.
En tal sentido manifiesta que el Sr. S.R.A. no revestía la calidad de conviviente de la Sra. MARINA SAJAMA al momento de su fallecimiento, ni antes tampoco. Agrega que no existe prueba alguna que permita aseverar que el Sr. ABAJOS haya convivido de manera pública y en aparente matrimonio con la difunta madre de sus mandantes.

Relata que por Resolución N° 1926-IVUJ-2022 se autorizó a los herederos de la Sra.
MARINA SAJAMA a iniciar los trámites para la obtención de la escritura de cancelación de la vivienda; e independientemente de los requisitos que pide el IVUJ,...

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