Sentencia nº C-208902/2022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 14 de Marzo de 2024
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2024 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de MARZO del 2024.-
AUTOS Y VISTOS: los de éste Expe. Nº C-208902/22, caratulado: INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM S/P GOMEZ, LUCIA”: Y.-
RESULTA:
Que mediante escrito Nº 390873 se presenta la SRA. L.G., D.N.I. N° 17.771.798, con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA DEL HUERTO DOLORES GAMARRA DE V. y en tal carácter promueve Información Sumaria tendiente a acreditar CONCUBINATO POST MORTEM con quién en vida fuere el Sr. el Sr. M.S.A., D.N.I. Nº 8.205.940, fallecido el 13 de septiembre de 2020,habiendo cohabitado con el mismo, a partir del año 1993, hasta el momento de su deceso, siendo el último domicilio de ambos cito en calle Sebastián Gabotto N° 1150 B° Cerro Las Rosas de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, de la prueba instrumental presentada, T. en autos y el estudio social presentado mediante escrito Nº 942413 por parte de la Lic. G.C.Q., se acredita lo peticionado en la demanda.
Que habiéndose corrido vista de ley a ANSES- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL DE JUJUY y a FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, corresponde al progreso de la acción planteada .
Que mediante escrito Nro: 1093005 del MPA - NO PENAL da opinión favorable al progreso de la presente acción.
Que, por todo lo expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY;
RESUELVE:
1) Aprobar en todas sus partes la presente Información Sumaria y teniendo por cierto y bien probado que la SRA. L.G., D.N.I. N° 17.771.798, vivió en unión convivencial con Sr. M.S.A., D.N.I. Nº 8.205.940 desde el año 1993, hasta el momento de su deceso, siendo el último domicilio de ambo convivientes en calle Sebastián Gabotto N° 1150 B° Cerro Las Rosas de esta ciudad, hasta el momento de su deceso.-
2) Regular los honorarios profesionales de la DRA. MARÍA DEL HUERTO DOLORES GAMARRA DE V. por la labor desarrollada en autos en la SUMA DE PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DIECISEIS ($ 146.016) que en esta causa procede la aplicación de la LEY 6112, ART. 26 cc. y ss ; y a la Perito en estudio social Licenciada en Trabajo Social Lic. G.C.Q. en la suma de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO ($80.308), conforme a lo dispuesto por Acordada 114/2016.-
3) Líbrese Testimonio de la presente resolución a fin de ser presentada ante las autoridades que lo requieran, comisionándose a la Dra. GAMARRA DE V. a confeccionar el mismo.-
4) Se le hace saber a la...
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