Sentencia Nº C-206566/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 17-05-2024

Fecha17 Mayo 2024
Número de expedienteC-206566/2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias


En la Ciudad de San Salvador de J., Departamento Dr. M.B., Provincia de J., República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres.
Jueces D.. N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 206566/22, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: LAZARTE, A.G. y GARCIA MOLINA, N.E.c.B.M.S. y BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”, y, luego de deliberar;







La Dra. N.B.I., dijo:

Se presentan en estos obrados las Sras.
A.G.L. y N.E.G.M. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. A.L. y promueven acción emergente de la Ley 24240 en contra de BANCO MACRO S.A. y BANCO BBVA ARGENTINA S.A., persiguiendo la restitución de las sumas de dinero erróneamente transferidas a un tercero, por haber resultado víctimas de una estafa.

En primer lugar especifica que, la Sra.
A.L. es titular de la Caja de Ahorros N° 420000021555504 perteneciente al BANCO MACRO S.A.. y es titular de la caja de ahorro N° 256-30653/2 perteneciente al BANCO FRANCES. Y que, la Sra. N.E.G.M. titular de las Cajas de Ahorro N° 420000021529006 y N° 413209470589028 pertenecientes al BANCO MACRO S.A.

R. que, en fecha 9 de marzo de 2021, el hijo de la Sra.
L. estaba ofreciendo por la red social Facebook un generador de energía, por la suma de $50.000, que un comprador llamado “L. se comunicó con el nombrado para coordinar la compra del producto publicado, acordando entre las partes que el comprador iba a depositar en la cuenta bancaria de la Sra. L. la suma de $25.000 y que los otros $25.000 (restantes) iban a ser entregados personalmente cuando el comprador venga a J..

Continúa su relato diciendo que, ese mismo día a hs.
14:00 el comprador le envía una foto del recibo de la transferencia realizada del cual surgía que se había depositado el monto de $250.000, por lo que instantáneamente el comprador llama de forma insistente diciendo que se había equivocado en el monto y que le devuelvan el dinero.

En consecuencia, siendo a hs.
18:00, la Sra. L. y su hijo se dirigieron al cajero para hacer la devolución del dinero, mientras el comprador le indicaba telefónicamente cómo hacer el proceso para hacer la devolución, le pasa una CLAVE TOKEN, código que inserta la Sra. L. e instantáneamente se hace el débito, entregándole el cajero dos recibos de transferencia OPERACIÓN N° 175911 por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y, como la suma depositada no era suficiente a lo que supuestamente el comprador había “mal depositado” la Sra. L. pide la extensión de su tarjeta del BANCO FRANCES y a través del mismo proceso se hace otra transferencia de PESOS CIENTO QUINCE MIL SETENTA Y OCHO CON 24/100 ($115.078,24).

Agrega que, cómo el monto todavía no alcanzaba a cubrir lo supuestamente “mal depositado”, la Sra.
L. acude a la Sra. N.E.G.M. para que la ayude con su tarjeta de débito a depositar lo que faltaba, que a hs. 21:30 realizan el mismo proceso (una transferencia por el cajero automático), TRANSFERENCIAS N° 7198; 7190; 7195 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATRO CON 35/100 ($146.004,35).

Indica que, al día siguiente, 10 de marzo de 2021, la Sra.
A.G.L. se da cuenta que había sido víctima de una estafa y efectuó la denuncia ante la Comisaría Seccional 32-UR1 Policía de la Provincia de J. que tramitó mediante Expediente N° 289-ZSD/21. Asimismo la Sra. N.E.G.M., efectúa una denuncia ante la Comisaría Seccional Primera de la Provincia de J. (R.A.) que tramitó mediante Expediente N° 252-CSP/21.

Luego, llaman para desconocer las transferencias haciendo un reclamo por desfalco, llevando las denuncias policiales y se dirigieron a la sucursal del BANCO MACRO – casa central– y a la sucursal del BANCO FRANCES, para realizar los reclamos correspondientes con la finalidad de desconocer las transferencias bancarias realizadas.


Denuncia que, la Sra.
L. fue desatendida por parte de BANCO MACRO dado que alegan: “... este Banco resulta absolutamente ajeno al suceso que manifiestan haber vivido.”. De igual manera la Sra. G.M. desconoce la transferencia ante la misma entidad bancaria, en la que le respondieron: “… se constató que los sistemas informáticos del Banco no fueron vulnerados”.

Refiere que, ante el desentendimiento de los pedidos por parte de las actoras, en fecha 28/11/2021 la Sra.
L. envía carta documento intimando a las accionadas para que procedan al reintegro/restitución a su cuenta los valores de la operaciones que había sido desconocidas por la suma de : a) PESOS CIENTO QUINCE MIL SETENTA Y OCHO CON 24/100 ($115.078,24) en fecha 29 de MARZO de 2021 (BANCO FRANCES) y b) PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) en fecha 29 de MARZO de 2021 (BANCO MACRO).

Asimismo, la Sra. G.M. envió carta documento al Banco Macro en dónde también exigía que se proceda al reintegro/restitución a su cuenta el valor de la operación que había desconocido por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y MIL CUATRO CON 35/100 ($140.004,35).

Sostiene que, las demandadas deben responder en su carácter de depositario y responsable de las sumas indicadas, siendo además garantes del cumplimiento de las medidas de seguridad y advertencia emitidas por el BCRA a efectos de evitar conductas ilegítimas como las que originaron el desapoderamiento de sus mandantes.


Que, posteriormente acudieron a Defensa del Consumidor donde se dio inicio al Expte N° 0671-502/22 caratulado
“LAZARTE A.G. C/ BANCO MACRO – BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”, en el marco del cual, se celebró una Audiencia el día 05/04/2022, presentándose los abogados de ambas instituciones, en dicha oportunidad el BANCO FRANCES alega que “…las transferencias fueron realizadas por estas mediante la utilización de su tarjeta de débito en tal sentido mi mandante resulta ajeno a toda responsabilidad en relación a las operaciones cuestionadas..”; por su lado BANCO MACRO dice “.. se puede observar en forma clara e inequívoca que el Banco Macro S.A., es totalmente ajeno al presente conflicto, que se da entre el denunciante y el tercero al que ella voluntariamente transfirió el dinero ahora reclamado a mi mandante…”.

Que, también la Sra.
G.M. inició el expediente administrativo N° 0671-503 -2022 caratulado “N.E.G. MOLINA C/ BANCO MACRO S.A.”, celebrándose la audiencia el mismo día arriba mencionado y en dónde la institución contesta que se respondió la Carta Documento enviada por ella (la cual nunca llegó a su poder) y argumentan que “fue la propia Sra. M., quien realizó las transferencias a la cuenta de un tercero…” y que “… se puede observar en forma clara e inequívoca que el Banco Macro S.A., es totalmente ajeno al presente conflicto…”. Quedando ambas audiencias en SIN ACUERDO ya que desconocían sus responsabilidades en su deber de seguridad, advertencia y buen trato hacia las clientas.

A continuación expone los argumentos jurídicos de su pretensión, basados en los deberes de información, trato digno, seguridad financiera y buena fe contractual, que considera vulnerados por parte de las demandadas.
Expone los rubros reclamados, esto es: daño material, daño moral y daño punitivo, más los intereses, conforme a los argumentos que expone.

Explica ‘la confianza como factor objetivo de responsabilidad’, cita derecho, deja planteado el caso federal y peticiona.


Sustanciado el procedimiento bajo las normas de los Arts. 395, 396 y 397 del CPC, se citó a las partes a la audiencia, quedando contestada la demanda por el representante del Banco Macro S.A. en fecha 27/09/2022 y el traslado del Art. 301 en fecha 17/02/2022, habiéndose ordenado la apertura a prueba de la causa en fecha
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