Sentencia Nº C-204564/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteC-204564/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2023.
-



AUTOS Y VISTOS:

Los de este E..
Nº C - 204564/2022, caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios de Arabia Baito, V.E.c.M., H.I., de los que,



RESULTA:

A fs. 8/9 obra presentación de la Sra. V.E.A.B., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A.S.. En el mencionado carácter procede a promover incidente de ejecución de honorarios en contra del Sr. H.I.M.. Solicita que oportunamente se condene al demandado al pago de la suma de pesos $1.950.253,20, con más sus respectivos intereses, costas y costos. Refiere que la deuda proviene de la cesión de derechos y acciones realizada por el Dr. E.M.R.B. a su favor, de los honorarios a favor de su parte en el E.. N° C-060900/2016 caratulado Nulidad de Instrumento Público promovido por el Sr. H.I.M. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Expresa que a fs. 565 del proceso principal, el Dr. R. procedió a ceder sus honorarios profesionales a su parte. Refiere que a la fecha de la promoción de la demanda, no pudo cobrar extra-judicialmente los honorarios profesionales, por lo que se ve en la obligación de demandar. Solicita se libre mandamiento de pago y citación de remate en contra del accionado. Solicita embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad del accionado. Acompaña y ofrece prueba. Finalmente peticiona.

Mediante providencia de fecha 08 de agosto de 2022, se tiene por presentada a la Sra.
V.E.A.B., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A.S., y por constituido domicilio a los efectos procesales. Atento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., se libra mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado M.H.I.D.. Nº 26.501.655 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos un millón novecientos cincuenta mil doscientos cincuenta y tres C/20/100 ctvos. ($1.950.253,20) en concepto de capital y con más la suma de pesos novecientos setenta y cinco mil ciento veintiséis C/60/100 ctvos. ($975.126,60) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Se decide notificar la presente decisión al casillero de notificaciones del letrado del accionado (Dr. L.U..

Mediante Cedula de Notificación N° 7503, se hace notifica al demandado en el casillero electrónico del Dr. L.U. con fecha del 12 de agosto de 2022.


Mediante Escrito Nro: 335480, el Dr. L.M.U. solicita personería de Urgencia respecto del accionado.
Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.

Mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2022, se tiene por presentado al Dr. U.L.M., en nombre y representación del Sr.
M.H.I., conforme a Copia de Poder Juramentada presentada en fs. 2/3 del E.. Principal C-062900/16. Se hace lugar al franqueo de autos solicitado.

Mediante Escrito Nro: 432557, el Dr. Ugarte procede a interponer excepción de falta de legitimación activa o personería.
Afirma que la misma resulta procedente en aquellos casos en que la actora no tiene capacidad para accionar en contra del demandado. Afirma que de las constancias en autos no surge la cesión que supuestamente habría realizado el Dr. R. a favor de la Sra. Arabia Baito. Expresa que por dicho motivo, niega y rechaza adeudarle sumas de dinero a la actora.

Mediante Escrito Nro: 442055, la actora solicita el decaimiento a interponer excepciones y se dicte sentencia.


Mediante providencia de fecha 23 de noviembre del 2022 se decide tener presente la excepción interpuesta por el Dr. Ugarte, de la cual se corre traslado a la actora, por el término y bajo apercibimiento de ley.
Se rechaza el pedido formulada por la accionante mediante Escrito Nro: 442055.

Mediante Escrito Nro: 494664, la actora procede a contestar la excepción interpuesta.
Solicita el rechazo de la defensa interpuesta y requiere se dicte sentencia sin mas trámite.

Mediante providencia de fecha 06 de diciembre de 2022, se tiene presente la contestación a la excepción promovida por la demandada.
Se decide declarar la cuestión de puro derecho y llamar los autos a estado de resolver. La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la fecha. y;



CONSIDERANDO:

1.- Aspectos Generales.-

Considero
...

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