Sentencia Nº C-202585/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2023
Fecha | 05 Octubre 2023 |
Número de expediente | C-202585/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
SAN SALVADOR DE JUJUY 5 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. Nº 202585/22 caratulado: “LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL F., P. L. C/ Z., M.A.I. y,
CONSIDERANDO:
Que por Escrito Nº 271025 comparece la Dra. S.M.d.V.C. en nombre y representación de la Sra. F., P. L., a mérito del Poder General para Juicios que acompaña con su presentación y promueve Demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal en contra de la Sra. Z., M. A. I.
En el relato de los hechos dice que su mandante contrajo matrimonio con la Sra. Z., el 17 /12/ 2016, y que se produce la separación de la pareja en el mes de julio del 2021, sin voluntad de continuar la convivencia, por lo que se decretó el Divorcio Vincula mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2022. Denuncia como Bien Mueble registrable un automóvil marca Volkswagen Suran 1.6 5D Sedan 5 puertas, modelo 2017 , valuado en $ 2.250.000; una lista de Bienes Muebles no registrables y una lista de Bienes Muebles propios de los que solicita su devolución. Aclara bajo el título de Deuda de la Comunidad que el automóvil denunciado si bien fue adquirido con posterioridad al matrimonio, la entrega inicial de dinero para licitarlo fue abonada con dinero que la Sra. F. obtuvo por la venta de un automóvil propio, marca Fiat Palio 1.4 Attractive, sumado a que la totalidad de la cuotas del plan de ahorro fueron pagadas con sus ingresos como docente. Por ello como por los bienes muebles que aporto al matrimonio, solicita una recompensa por el beneficio a la masa ganancial. También solicita un canon locativo por el uso y goce del bien desde la separación de hecho Julio 2021. Dice que hasta el momento de la presente acción su representada soporta el pago de la cuota del automóvil, que se encuentra cancelado por un préstamo del que ella es actualmente deudora. Solicita como recompensa la suma de $1.300.000,00. Cita derecho. Ofrece prueba.
Mediante providencia de fecha 13 de junio del 2022 se admite la acción dándose el trámite previsto en el art. 370 y segtes. del CPC.
Notificada la demanda en el domicilio denunciado y no habiendo comparecido en autos, a requerimiento de la actora se hace efectivo el apercibimiento y se dispone la intervención del Defensor Oficial la que comparece en autos y mediante Escrito N° 550467, acredita con Carta Poder la representación de la Sra. M. A. I. Z., manifestando que la madre de la Sra. Z., quien fuera notificada como persona caracterizada, se encuentra con problemas de salud mental, por lo que omitió notificar a su hija la demanda. Que compulsada las actuaciones solicita se desglose la documentación adjunta con la demanda porque no cumple con lo dispuesto en la Acordada N° 23/2020. Dice que los bienes muebles no registrables fueron repartidos al momento del retiro del hogar conyugal por parte de la Sra. F.; rechaza el pedido de depositaria judicial a la Actora del automóvil Volkswagen Suran 1.6 5D dominio…, atento que es el único medio de movilidad con el que traslada a su hija menor de edad a sus distintas actividades. Pide el Beneficio de Justicia Gratuita. Ofrece prueba.
Por decreto de fecha 14 de abril 2023 se dispone la apertura de la causa a prueba, proveyendo a la ofrecida por la actora, la que producida, se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar.
Presentado los alegatos mediante escritos Nº 766295 por la parte demandada y Nº 778298 por la actora, se pasan los autos para Sentencia.
II.- Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde determinar en primer término, la fecha de la Disolución de la Comunidad, que se produce como consecuencia del Divorcio decretado en el Expte. Nº C-177828/2021, caratulado: “DIVORCIO. F., P. L. C/ Z., M.A.I., agregado por cuerda floja, y de donde surge que mediante Sentencia de...
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