Sentencia Nº C-202188/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 24-11-2022
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | C-202188/2022 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | JUICIO EJECUTIVO |
San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-202188/22: caratulado “EJECUTIVO: SORIANO, EVA ADELMA c/ AGÜERO, N.T.; de los que:
RESULTA:
Que a fs. 5/6, se presenta la Sra. EVA ADELMA SORIANO con el patrocinio letrado de la Dra. N.R.V.. En ese carácter promueve JUICIO EJECUTIVO en contra del Sr. N.T.A. por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), importe que surge de un pagaré sin protesto firmado por el demandado a favor de la actora, y cuyo vencimiento operaba el día 4 de Mayo de 2022, el cual se encuentra vencido e impago. Solicita, se trabe embargo preventivo sobre el inmueble individualizado como: Matrícula E-2663, N. catastral: Circunscripción 4, Sección 1, Manzana 66, Parcela 5, Padrón E-5800, Lote 5, ubicado en Caimancito en el Departamento de L., Provincia de Jujuy, y se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con imposición de costas y costos a la contraria.-
Que a fs. 7 se la tiene por presentada y se ordena trabar embargo preventivo sobre el inmueble antes descripto y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado.-
Que mediante escrito judicial Nº 346331 de fecha 24/08/2022, se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. ALDO RUBEN SOSA GALIAN. Opone excepción de inhabilidad de título. Niega y desconoce la deuda y la firma.-
En escrito digital de fecha 26/08/2022, se corre traslado a la parte actora de la excepción planteada, quien contesta mediante escrito digital Nº 365778 de fecha 06/09/2022.-
Que en providencia de fecha 19/09/2022 se ordena abrir la presente causa a prueba en la que se ordena designar un perito calígrafo librándose los oficios a Superintendencia del Poder Judicial, facultándose para el diligenciamiento al Dr. ALDO SOSA GALIAN y/o la persona que el mismo designe, bajo apercibimiento de tener por desistida a dicha prueba.-
Que, en providencia de fecha 27/10/2022, la actuaria informa que en fecha 15/09/2022 se intimó a la parte demandada a traer oficio dirigido a superintendencia, habiéndose incumplido dicha intimación. Se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por desistida la prueba pericial caligráfica. Se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Integral de Gestión Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la cuestión planteada y verificadas las constancias de autos, se...
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