Sentencia Nº C-201317/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-02-2023
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | C-201317/2022 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2023
AUTOS Y VISTOS:
Las constancias del expte. N° C-201.317/22 caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: ALARCÓN, M.L. c/ PODER EJECUTIVO - ESTADO PROVINCIAL”, y
CONSIDERANDO:
I) Que mediante escrito digital de fecha 19/05/22 se presenta la Dra. M.E.Z. de M. en representación de M.L.A. y deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. Solicita se revoque el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nº 8571-S-2015 y se ordene a éste a dictar un acto administrativo de readecuación de la agente al escalafón profesional (categoría A-1 i-2), con más el adicional por dedicación exclusiva y modificación de los demás adicionales correspondientes desde el inicio de las actuaciones administrativas Nº 222-5648/08. Asimismo, que se ordene el pago de las diferencias salariales correspondientes con más intereses.
Expresa que el presente recurso se interpone dentro de los treinta días hábiles por cuanto fue notificada del decreto Nº 8571-S-15 el 29/04/22. Asimismo, afirma que agotó la vía administrativa por cuanto su petición fue resuelta por el Sr. Gobernador de la provincia con el dictado del acto administrativo mencionado.
II) Conferido traslado, mediante presentación digital de fecha 29/08/22 se presenta el Dr. J.A.F. en representación del Estado Provincial. Plantea excepciones de cosa juzgada, caducidad de la vía contenciosa administrativa y prescripción; en subsidio contesta demanda.
Funda la primera de las excepciones con argumento que en fecha 12/08/19 la actora inició demanda contenciosa que tramito en expediente Nº C-143.578/19 caratulado: “Contencioso administrativo de plena jurisdicción: A., M.L. y otros c/ Estado Provincial”, cuya pretensión es idéntica a la que entabla en la presente causa. Asimismo, expresa que en dicho expediente se dictó sentencia mediante la cual se dispuso su rechazo por falta de personería y se declaró la nulidad de todo lo actuado. Por lo tanto, afirma que la actora tomó conocimiento del decreto Nº 8571-S-15 en fecha 12/08/19.
En relación a la caducidad del recurso contencioso administrativo, expresa que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de treinta días. Sostiene que el acto administrativo que se impugna (Nº 8571-S-2015) fue publicado en el Boletín Oficial en fecha 04/11/15. Asimismo, afirma que la actora fue notificada del decreto en cuestión al momento de interponer la demanda contenciosa administrativa en fecha 12/08/19. Por tal motivo, la decisión administrativa se encuentra firme y consentida y no revisable en esta instancia judicial.
III) Conferido traslado a la actora de las defensas planteadas en los términos de los arts. 25 y 42 del CCA, ésta contesta mediante presentación de fecha 22/09/22, solicitando el rechazo de las mismas.
En relación a la cosa juzgada, expresa que el efecto principal de la nulidad es volver las cosas al estado anterior al acto declarado nulo, resultando improcedente dicha excepción.
Respecto a la excepción de caducidad, niega y desconoce que el decreto Nº 8571-S-2015 se encuentre notificado ya que la documentación con la firma de la actora y que constituiría la notificación de ese acto administrativo se trata de una simple hoja en blanco. Que aun cuando la misma sea de puño y letra de aquella, resulta nula por ser contraria a...
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