Sentencia Nº C-199922/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 16-09-2022

Fecha16 Septiembre 2022
Número de expedienteC-199922/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veintidós, la Sala I del Tribunal de Familia presidida por la Dra. M.L.A. junto a los vocales Dr. J.E.M. y Dra. M.A.R., vieron el expediente C-199.922/2.022 caratulado Alimentos: “A., C.E.c.., E. M. y otros” y,

CONSIDERANDO:

1. Que, en fecha 27 de abril de 2.022, se presenta el Dr. S.N.D. como apoderado de C. E. A., promoviendo demanda en contra de E. M. B., E. B. e I.S.d.V.G., persiguiendo una cuota alimentaria en beneficio de los menores L. M. y G.S.B.P. ello, refiere que su mandante mantuvo una relación sentimental con el Sr. E. M. B. desde noviembre del 2.007 hasta enero del 2.020, de la cual nacieron los menores prenombrados. Expresa que, producida la separación, la Sra. A. procuró proveerse de ingresos para correr con los gastos de alimentos que demandaba la crianza de los niños, ya que si pedía alguna colaboración al accionado este se mostraba agresivo. Señala que los abuelos jamás tuvieron iniciativa propia en prestar ayuda económica a la Sra. A. Destaca que el padre de los menores no trabaja y asimismo los abuelos paternos son dependientes del Estado Provincial. Cita derecho. Acompaña y ofrece prueba. Finaliza peticionando se haga lugar a la demanda.

Que en fecha 28 de abril, es admitida la acción a la que se da trámite sumarísimo, se fija una cuota alimentaria provisoria equivalente a $24.000 en contra del progenitor, en forma subsidiaria el 10% para cada uno de los abuelos paternos y se corre traslado de la demanda por el término de 5 días.
Que, en fecha 19 de mayo de 2.022, la parte actora solicita el decaimiento del derecho, conforme cedulas de notificaciones adjuntadas en su escrito.

Que, en fecha 19 de mayo de 2.022, se da por decaído el derecho a los demandados, mandando a notificar la providencia por última vez en el domicilio denunciado.
Que, el 15 de junio de 2.022, se confiere intervención al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. Que, el 5 de julio de 2.022, se presenta la Defensora Dra. C.M. informando que procedió a notificar a los demandados sin que los mismos hayan comparecido a su despacho.
Que, el 8 de agosto de 2.022, dictamina el Ministerio Publico.

Que, el 9 de agosto del corriente año se ordena el pase de las actuaciones para resolver.

2. Que, la legitimación para intervenir en autos resulta de los vínculos filiatorios asentados en las actas de nacimientos adjuntadas al escrito de presentación de demanda de fecha 27 de abril de 2.022 (artículos 661 y 668 del CCyCN).

3. Iniciando el análisis de la controversia, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por C. E. A., toda vez que se acreditó el parentesco existente entre los codemandados y los menores L. M. y G. S. B. En esa línea de análisis, tengo presente que nuestro ordenamiento legal si bien impone a ambos progenitores la obligación de proveer alimentos a sus hijos a la vez también permite el...

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