Sentencia Nº C-199827/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2023
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Número de expediente | C-199827/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
Los del Expediente Nº C-199827/22, caratulado: “ALIMENTOS: L., C. A. C/ Q., L.J. del que:
R E S U L T A:
Que mediante el escrito digital Nº 236038, se presenta el Dr. SERGIO CAU LOUREYRO, Defensor Oficial Civil, en nombre y representación de la Sra. C. A. L., D.N.I. Nº…, promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. L. J. Q., D.N.I. Nº…, solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para sus hijos B. A. Q., D.N.I. Nº… y F. J. Q., D.N.I. Nº…
Al relatar los hechos, la actora refiere que mantuvo una relación de pareja con el demandado, de la cual nacieron los niños prenombrados.
A su vez, señala que desde la separación el Sr. L. J. Q. no aporta lo que corresponde en concepto de cuota alimentaria.
En razón de todo lo expuesto, es lo que motivo a la accionante a solicitar que se fije una cuota alimentaria en contra del accionado. Cita derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 27 de Abril del año 2022, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos Sumarísimos establecido en el artículo 395 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, se dispone dejar sin efecto la audiencia prevista por el artículo 398 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y se ordena correr traslado por el término de cinco (5) días al demandado bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciere (Artículo 298 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy). Asimismo, se fija una cuota alimentaria provisoria por el equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. L. J. Q. como dependiente de la empresa “DULCES OTITO”, a favor de sus hijos B. A. Q. y F. J. Q., previas deducciones de ley, SAC, asignaciones y toda otra contribución que le correspondiere.
Notificado el demandado en tiempo y forma, conforme constancias que obran en autos y no habiendo ejercido su defensa, la actora mediante el escrito digital Nº 313060 solicita que se aplique el apercibimiento con el que fue emplazado.
Que en fecha 05 de Agosto del año 2022, se ordena dar por decaído el derecho a contestar demanda al Sr. L. J. Q.
Que mediante el escrito digital Nº 422508, se presenta el Dr. R.F.R. en nombre y representación del Sr. L. J. Q., solicitando únicamente el franqueo de autos.
Que en fecha 28 de Noviembre del año 2022, se dispone dar intervención al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad quien emite su dictamen a través del escrito digital Nº 499074.
Que en fecha 16 de Diciembre del año 2022, se ordena pasar los autos a resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. C. A. L. reclama alimentos para sus hijos B. A. Q. y F. J. Q.
En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de los menores de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en...
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