Sentencia Nº C-199306/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 17-08-2023
Fecha | 17 Agosto 2023 |
Número de expediente | C-199306/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
El presente Expediente Nº C-199306/22, caratulado: “ALIMENTOS: C., L. A. C/ C., J.C. del que:
R E S U L T A:
Que mediante escrito digital Nº 234208, se presenta la Dra. M.B.R. en nombre y representación de la Sra. L. A. C., D.N.I. Nº …, promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. J. C. C., D.N.I Nº…, solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hijo E. I. C., D.N.I. Nº…
Al relatar los hechos, la actora manifiesta que mantuvo una relación sentimental con el demandado y fruto de ella nació el menor prenombrado.
A su vez, señala que el menor padece de retraso mental leve y asma.
Por otro lado, la accionante refiere que el Sr. J. C. C., se desempeña como carpintero y posee su propio emprendimiento. Sin perjuicio de ello, expresa que el nombrado cumple a medias con su obligación alimentaria. En razón de ello, es que solicita una cuota alimentaria por la suma de pesos diez mil ($10.000).
En virtud de todo lo expuesto, es que la demandante promueve la presente acción. Cita derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 25 de Abril del año 2022, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos Sumarísimos establecido en el artículo 395 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de ello en virtud de la situación epidemiológica del COVID, se ordena correr traslado de la demanda por el termino de cinco (5) días, dejándose sin efecto la audiencia del artículo 398 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy. Asimismo, se fija una Cuota Alimentaria Provisoria por la suma de pesos ocho mil ($8.000).
Notificado el demandado en tiempo y forma, conforme surge de las constancias de autos, no se presentó a ejercitar su defensa, solicitando la actora la aplicación del apercibimiento con el que fueron emplazados, el que se decreta en fecha 06 de Septiembre del año 2022.
Que en fecha 24 de Febrero del año 2023, se dispone dar intervención al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien emite dictamen mediante el escrito digital Nº 582809.
Que en fecha 01 de Marzo del año 2023, pasan los autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. L. A. C. reclama alimentos para su hijo E. I. C.
En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio del menor de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el 01 de Agosto del año 2015.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba