Sentencia Nº C-199090/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 08-08-2023

Fecha08 Agosto 2023
Número de expedienteC-199090/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Tipo de documentoSentencias


SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Mayo de 2022.



VISTO: el escrito presentado en el Expte.
Nº C-199.090/22 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: J., M.A., a fs. 23 por los Sres. M.R.C., C.F.J.J., M.V.V.Y.C.J., con el patrocinio letrado de la Dra. R.E.Z.. Y;



CONSIDERANDO:



Que, la recusación con causa formulada por la Dra.
R.E.Z. en contra de la suscripta no se encuentra encuadrada en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 32 del C.P.C.; menos aún en lo dispuesto en el ap. 10 del artículo invocado, motivo por el cual no corresponde hacer lugar a la misma y por los fundamentos que expongo.

En efecto, no media ninguna de las causales que en forma genérica, imprecisa y sin prueba alguna en que se sustenten las afirmaciones que invocan los recusantes en el escrito presentado.
En tal sentido diré que: “No es suficiente atribuir a un magistrado determinada calidad para que la recusación sea viable, sino que la ley requiere seriedad e impone el deber de exponer una argumentación sólida y concreta respecto de la causal que se invoca” (Cfr. S.T.J., L.A. 38, Fº 560, Nº 232).

Las circunstancias que alegan los recusantes, esto es que la suscripta se encuentra comprendida en el inc. 10 del Art. 32 del C.P.C.
“…10º) Enemistad, odio o resentimiento grave del juez, por hechos conocidos…”; afirmando la existencia de “antecedentes en los Exptes. Que tienen trámite en la Secretaría Nº 11…”, no se corresponde con la realidad, por lo que de ningún modo puede constituir causal de recusación valida, dado que las partes no pueden crear por su sola voluntad motivos para apartar a los magistrados de los juicios (J.A., T. I, Pág. 751: T. XX; P.. 552); sobre todo como en el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR