Sentencia Nº C-198774/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-07-2022
Fecha | 06 Julio 2022 |
Número de expediente | C-198774/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
/// En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós, la Sala I del Tribunal de Familia presidida por la Dra. C.E.L. junto a los vocales Dr. J.E.M. y Dra. M.A.R., vieron el expediente C-198.774/2022 caratulado Alimentos “G., R.M.c.C., E. y otro” y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en fecha 7 de abril de 2022 se presenta R. M. G. junto al patrocinio letrado del Dr. M.Á.M. (n), promoviendo demanda en contra de E. C. y M. T. S., persiguiendo una cuota alimentaria a favor de la menor C.G.C.
P. sustentar la pretensión manifiesta que los demandados son abuelos paternos de la menor prenombrada. Menciona que habida cuenta de la imposibilidad de percibir alimentos del progenitor, solicita se dicte sentencia condenatoria, obligándolos al pago de una prestación alimentaria periódica, dineraria, mensual, sucesiva y anticipada, equivalente a la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) a los accionados.
Expresa que los abuelos paternos gozan de una situación económica más acomodada que el alimentante directo. Señalando que la Sra. M. T. S. se halla inscripta en A.F.I.P. como monotributista, mientras que el Sr. E. C. explota un emprendimiento familiar, agregando que los mismos poseen bienes inscriptos a su nombre. Manifiesta que comprobada la insuficiencia de medios económicos de parte del Sr. A. F. C., los abuelos paternos resultan legitimados pasivos frente a la pretensión de pago de la pensión alimentaria. Cita derecho. Acompaña y ofrece prueba. Finaliza peticionando se haga lugar a la demanda.
Que en fecha 11 de abril de 2022, la acción es admitida mediante trámite sumarísimo, se fija una cuota alimentaria provisoria equivalente a $12.000, se corre traslado de la demanda por el termino de cinco días y se ordena la intervención del Ministerio Público.
Que, el 29 de abril de 2022 la parte actora acusa el vencimiento del plazo señalado precedentemente, solicitando se dé por decaimiento del derecho a contestar demanda.
Que, el 2 de mayo de 2022 se hace efectivo el apercibimiento, dándose por decaído el derecho a contestar demanda, mandándose a notificar por última vez en el domicilio denunciado.
Que, el 19 de mayo de 2022 toma participación la defensora Dra. A.C. como apoderada de E. C. y M.T.S.I. que sus representados son ancianos, no poseen ingresos fijos, ni jubilaciones, ni pensiones. Además, padecen enfermedades crónicas e incapacitantes tales como la diabetes e hipertensión.
Que, el 1 de junio de 2022 dictamina el Ministerio Publico. Por lo que en providencia de igual fecha se ordena el pase de las actuaciones para resolver.
2.- Que, la legitimación para intervenir...
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