Sentencia Nº C-198701/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-04-2023

Fecha03 Abril 2023
Número de expedienteC-198701/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

SAN SALVADOR DE JUJUY 3 de Abril de 2023

A U T O S Y V I S T O S

El presente Expte. C-198701/22 caratulado: “ALIMENTOS: S., N. M. C/ C., J.R. del que:

R E S U L T A

Que mediante escrito digital Nº 230210 se presenta el Dr. E.V.L. en nombre y representación de la Sra. N. M. S. y promueve Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. J.R.C., solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para los hijos menores de su mandante, L. F. C., F. M. C. y L. A. V. C.

Señala que los niños prenombrados son fruto de la relación sentimental que tuvo la Sra. S. con el demandado, quien se desentendió de sus obligaciones paterno-filiales respecto de los pequeños. En razón de lo expuesto señala que se promueve la presente acción.

Que en fecha 11 de abril del año 2022 se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos SUMARISIMOS establecido en el art. 395 y siguientes del C.P.C. y, se ordena correr traslado de la demanda por el termino de 5 días,.
Asimismo se fija una Cuota Alimentaria Provisoria de dieciocho mil pesos ($ 18.000) que deberá abonar el accionado en autos a favor de L. F. C., F. M. C. y L. A. V. C.

Que mediante escrito digital Nº 406926 la accionante solicita se dé por decaído el derecho del demandado a contestar demanda, en razón de haberse vencido el plazo otorgado para ello, el que se decreta en fecha 12 de octubre del año 2022.-

Que en escrito digital Nº 517220 obra dictamen de Menores y en fecha 21 de diciembre del año 2022 pasan los presentes autos a resolver.-Y

C O N S I D E R A N D O

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra.
N. M. S., reclama alimentos para sus hijos L. F. C., F. M. C. y L. A. V. C.

En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la persona menor de edad con el progenitor demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el pasado 1º de agosto.

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658.
El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto
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