Sentencia Nº C-198181/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteC-198181/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, la jueza titular de la Vocalía IV del Tribunal del Trabajo, A.I.M., visto el expediente C-198181/22, caratulado: “S., R.N.c.G. S.R.L. s/despido”, dijo:

I.- De la demanda interpuesta y su ampliación del 10/05/2022 resulta que en representación del Sr.
R.N.S. se presentó la Dra. M.N.T. con el patrocinio letrado de la Dra. F.G.S. promoviendo demanda en contra de la empresa denominada Petrojuy Gorup S.R.L. con el objeto de obtener el pago de: 1) las diferencias salariales devengadas por el período diciembre 2018 a abril 2020 y horas extras; 2) las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario, dispuesto por la empleadora sin causa (arts.245, 232 y 233 de la ley de contrato de trabajo, en adelante LCT) incluyendo SAC y vacaciones proporcionales (arts.123 y 156LCT); 3) la doble indemnización prevista por Decreto Nacional 34/19; 4) entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones previstas por el art. 80LCT y multa allí prevista; 5) multa prevista por art 9Ley 24013 y el 6) Incremento indemnizatorio regulado por el art 2 de la Ley 25.323 .

Para fundar el reclamo señaló que la demandada se dedica a la distribución y venta de gas licuado de petróleo (GLP) en su calidad de representante oficial de la empresa denominada Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y que su mandante comenzó a trabajar en relación de dependencia a favor de la demandada en diciembre de 2018, desempeñándose como conductor repartidor y vendedor de gas envasado en los vehículos oficiales de propiedad de la demandada.


Agregaron que las remuneraciones abonadas al actor siempre fueron inferiores a las que por CCT 592/10 correspondería.


En cuanto a la finalización del vínculo –y en cuanto interesa a la Litis- dijeron que concluyó por despido directo dispuesto por la empleadora, que fue recibido por su mandante el 6/04/2020 y por el cual se disponía que: “….
a partir de la fecha la empresa prescinde de sus servicios subordinados con justa causa fundada en injuria grave que no consiente la continuidad del vínculo de trabajo por pérdida irreversible, total, absoluta y definitiva de confianza, incumplimiento grave de deberes primarios, esenciales, elementales, básicos como chofer profesional de cargas peligrosas, a cargo de un camión de la empresa, revelando impericia enorme, violación de ordenes e instrucciones impartidas, falta de lealtad, honestidad, responsabilidad, diligencia, colaboración, exponiendo a severos daños y perjuicios a la empresa, lo que no se consiente, perpetra injuria grave y enorme, justificando la reacción expulsiva y extinta del principal.- Motiva el distracto, que, conforme constancias expresas en poder de la empresa –informe del encargado de taller A.C.-, en el dia de la fecha, control diario de rutina, se detectó la falta de la rueda de auxilio en el camión dominio AC 845 FI, confiado, a cargo, y bajo su responsabilidad, pese a lo cual, no informo la ausencia, novedades, ni justifico el destino del auxilio.- Que, en oportunidad de su informe, descargo, y ejercicio de defensa material, insólitamente, pretende sostener que circula, sin el auxilio y sin reportar la novedad, desde el 13 de febrero de 2.020, y que pregunto por la ausencia el auxilio o quien lo saco, recién el día 25 de febrero de 2.020, al encargado de plataforma y/o sereno de la empresa, lo que resulta inadmisible, inexcusable, revelando impericia enorme, en un empleado chofer de cargas peligrosas que reparte garrafas, en una empresa que cumple tal actividad específica, provocando la perdida irreversible, total, absoluta y definitiva de confianza, por incumplimiento grave de deberes primarios, esenciales, elementales. Básicos, revelando impericia enorme, violación de ordenes e instrucciones impartidas, falta de lealtad, honestidad, responsabilidad, diligencia, colaboración, exponiendo a severos daños y perjuicios a la empresa, lo que no se consiente, perpetra injuria grave y enorme, justificando la reacción expulsiva y extintiva del Principal, ello, sumado a la valoración de antecedentes relevantes y definitivos, pues en fechas 27/2/20 y 23/1/20, ya se le aplicaron sendas sanciones disciplinarias de doce (12) y diez (10) días de suspensión, en ambos casos, con preaviso que será despedido, ergo, queda justificada plenamente la reacción expulsiva y extintiva inmediata….”

El 14/04/2020 el actor envía telegrama a la empleadora rechazando las imputaciones efectuadas y tildando de arbitrario el despido, en los siguientes términos: “Atento a la notificación cursada por Ud.
en fecha 06/04/2020 mediante CD N° RECHAZO por improcedente, en especial rechazo: 1.- Niego y rechazo la atribución del faltante de la rueda de auxilio del camión, como así también que mi parte haya sido notificado de la instrucción de sumario disciplinario por la causal invocada y/o que mi parte haya formulado descargo alguno sobre la falta aludida. Respecto al informe al que alude del encargado de taller A.C., desconozco el mismo ya que jamás se me puso en conocimiento de dicho informe, sin perjuicio que dicho encargado forma parte de la dirección de la empresa bajo su exclusiva supervisión.- 2.- A todo evento niego que dicha falta por Ud. atribuida tenga carácter de grave y/o que esta revista entidad para ser considerada falta de confianza para disponer el despido con causa de mi parte.- 3.- Rechazo el despido con J. causa por Ud. invocado en la presente comunicación en todas sus partes.- Como es de su absoluto conocimiento mi parte continuo cumpliendo sus tareas laborales habituales desde el dia 13 de febrero de 2020, a pesar de intercambio epistolar sucedido entre las partes, en consecuencia, no habiendo su parte dado cumplimiento al emplazamiento que le fuera formulado, sumado a la falsa atribución de incumplimiento de mis obligaciones como su dependiente en su última misiva, me considero gravemente injuriado despedido por su exclusiva culpa, por lo que queda formalmente emplazado: 1.- R. laboralmente desde la fecha real de ingreso. 2.- Se proceda a liquidarme y abonarme en el plazo de Ley el salario adeudado, indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales, certificación de servicios y ponga a mi disposición los montos correspondientes a indemnización por despido sin causa, bajo apercibimiento de ley, quedando constituido en mora de forma automática de acuerdo a lo establecido por los arts.126, 128, 137 y 149LCT, como así también respecto a la Indemnización debida conforme DNU N° 34/19.- Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales a fin de lograr cobro de lo reclamado conforme L.C.T., art. 2do.Ley 25.323 y DNU 34/19.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-”

Luego fundaron la pretensión del actor y se extendieron en consideraciones que a su juicio avalan el reclamo, citaron jurisprudencia y luego de practicar planilla y ofrecer prueba concluyeron solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.


En nombre y representación de la demandada se presentó a contestar la demanda el Dr. E.R.R. quien luego de negar en general los hechos invocados por el actor, reconoció que el Sr.
S. se desempeñó bajo la dependencia de su representada, pero afirmando que ingresó a prestar servicios el 16/09/2019 y hasta el 2/04/2020, cuando su mandante con justa causa prescindió de sus servicios. Dijo que trabajó de lunes a viernes 8 horas diarias y, como antecedentes del despido dijo a S. se le aplicaron las siguientes sanciones: 1) “… El 23 de enero de 2020 se le aplicó una sanción disciplinaria de diez (10) días de suspensión…. porque, según informe de administración a cargo...

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