Sentencia Nº C-197302/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 22-09-2022
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Número de expediente | C-197302/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
S.S. De Jujuy, 22 de septiembre de 2022.
AUTOS y VISTOS: El presente Expte. C-197.302/22 caratulado: “Alimentos: L., E. c/V., A.E. del que:
RESULTA:
Que, mediante escrito digital Nº219.629 se presenta la Dra. C.P.R. en nombre y representación de la Sra. E. L., promoviendo demanda S. por Alimentos en contra del Sr. A. E. V., solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para sus hijos A.L.J.L.D.N. y Z. E. M. V. DNI Nº… Manifiesta, que los menores prenombrados son fruto de la relación sentimental que tuvo su mandante con el accionado. Refiere que desde que la pareja se separó, el Sr. V. no cumple con sus deberes paterno filiales respecto de sus hijos, razón por la cual se inicia la presente acción. Que, en fecha 18 de marzo del año 2022, se admite la acción a la que se imprime el trámite establecido en el art. 395 y siguientes del CPC, sin perjuicio de ello en virtud de la situación epidemiológica del COVID, se ordena correr traslado de la demanda por el termino de 5 días, dejándose sin efecto la audiencia del art. 398 del CPC. Asimismo, se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al treinta por ciento (0) de los haberes que percibe en Sr. A. E. V. como empleado del Servicio Penitenciario de Jujuy a favor de A. L. J. L. y Z. E. M. V., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por sus hijos.
Que, mediante escrito digital Nº245.104 la accionante solicita se dé por decaído el derecho al demandado a contestar demanda, en razón de haberse vencido el plazo otorgado para ello. Que, en fecha 5 de mayo del año 2.022 se da por decaído el derecho a ejercitar su derecho de defensa al Sr. V.
Que, en escrito digital Nº278.626 obra dictamen de Menores y en fecha 22 de junio del año 2.022 pasan los presentes autos a resolver.
CONSIDERANDO:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. E. L. reclama alimentos para sus hijos A. L. J. L. y Z. E. M. V. En este sentido, acreditado a priori, el vínculo filiatorio de las personas menores de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el 1º de agosto de 2.015.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”. En lo que respecta al...
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