Sentencia Nº C-196559/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-08-2023
Fecha | 03 Agosto 2023 |
Número de expediente | C-196559/2022 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúnen en dependencias del Poder Judicial, los Señores Vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. D.H.C., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del E.. Nº C-196559/2022, caratulado: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: BELTRAN, M.C. y OTROS c/ GALENO ART S.A.” y luego de deliberar;
El Dr. CAMÚ dijo:
La presente acción es promovida por el Dr. A.J.M. en representación de la Sra. M.C.B. quien lo hace por sí y en nombre y representación de las menores BIANCA CONSTANZA DEL ROSARIO LERA; F.G.L. y S.A.L., conforme personerías acreditadas mediante carta poder obrantes a fs. 2/4 de autos, promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional en contra de GALENO ART S.A. pretendiendo el pago de indemnización por muerte del Sr. R.L., fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Al relatarnos los hechos nos dice que el Sr. R.L. era gerente de recursos humanos de la empresa Las Vertientes S.R.L., prestadora de servicios mineros; con jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs. y de 16:30 a 20:30 hs.. Que en fecha 29/3/2021, mientras realizaba tareas administrativas en el domicilio de la empleadora sito en calle Las Heras Nº 690, B.S.P. de esta ciudad, informa que se encontraba con tos y fiebre, por lo que le solicitan se realice test para Covid-19, el que dio resultado positivo; luego de ser internado, el 29/4/2021 fallece como consecuencia de neumonía por Covid-19. Alega que por E.. SRT Nº 338925/21 se reconoció la contingencia como enfermedad profesional; situación que también fue reconocida por la demandada. Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de la documentación requerida por la administradora de riesgos del trabajo, hasta la fecha no realizaron pago alguno. Capítulo aparte refiere a los rubros reclamados. Practica planilla de liquidación. Solicita se declare la cuestión como de puro derecho. Ofrece pruebas. P. se haga lugar a la demanda, con costas a la contraria.
Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. N.D.A.C. (escrito Nº 264212), apoderado de GALENO ART S.A., conforme Poder General para Juicios que acompaña, oportunidad en que reconoce el contrato de afiliación N° 513116 a favor de la empresa Las Vertientes S.R.L., vigente al momento del siniestro, siempre en los términos de las disposiciones de la ley 24.557. Seguidamente reconoce haber recibido la denuncia de fallecimiento del Sr. R.L. a causa de neumonía producto de Covid-19, por lo que luego de recepcionado el dictamen de la Comisión Médica reconociendo la afección contraída por el Sr. L. como enfermedad profesional, procedió a requerir a la actora la documentación necesaria para acreditación del vínculo, sin que diera cumplimiento. A renglón seguido efectúa una negativa genérica y específica los hechos narrados en el escrito de demanda. Refiere que el índice RIPTE previsto por la Ley N° 26.773 es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la norma y sólo a las compensaciones adicionales de pago único y pisos mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/2009.
Solicita la aplicación de la Ley N° 24.432. Se opone a la aplicación de intereses y actualización monetaria, por considerar que, si se aplican intereses sobre un monto ya actualizado por RIPTE, habría una doble actualización de valores, lo que constituiría un enriquecimiento sin causa. Ofrece prueba; introduce el Caso Federal; peticiona el rechazo de la demanda, con costas.
Por escrito Nº 283307 la actora contesta el traslado previsto en el art. 55 del CPT. En fecha 25/8/2022 se lleva a cabo la audiencia de conciliación por videoconferencia (Acordada Nº 27/2020) oportunidad en que las partes manifiestan no haber arribado a ningún acuerdo; se procede a la apertura a prueba de la causa. Mediante escrito Nº 578172 las partes solicitan se aplique lo dispuesto por el art. 5 de la Acordada Nº 27/2020 renunciando a la prueba pendiente de producción, pasando los autos para resolver.
Conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituyen hechos admitidos y por ende exentos de prueba: a) la existencia de contrato de afiliación que vincula a la empresa empleadora -Las Vertientes S.R.L.- con Galeno ART S.A.; b) el carácter profesional de la afección contraída por Covid-19 que causó la muerte del Sr. R.L., por lo que propicio tener por acreditados tales extremos.
Las cuestiones controvertidas respecto de las cuales este Tribunal debe expedirse, están referidas a: 1) La acreditación del vínculo de los derechohabientes a fin de percibir la indemnización correspondiente; 2) Costas y honorarios.
Primera cuestión:
Preliminarmente diré que conforme se encuentra acreditado en autos y reconocido por la demandada, la causa del deceso del Sr. R.L. fue por neumonía contraída por Covid-19, conforme...
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