Sentencia Nº C-196374/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-10-2023

Fecha11 Octubre 2023
Número de expedienteC-196374/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 11 de octubre del 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-196374/22, caratulado: " DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: C., R.I.P.F., J.E. y,

CONSIDERANDO:

En Fecha 03 de Marzo del 2022, se presenta la Dra.
M.B.R., Defensora Oficial Civil del Ministerio Publico de la Defensa Civil, en nombre y representación de la Sra. C., R. I. D.N.I. Nº…. conforme carta poder que acompaña en la demanda del expediente, por parte y por constituido domicilio legal, a promover demanda de Determinación de Capacidad Jurídica del Sr. F., J.E.D.N.…

En Fecha 03 de Marzo del 2022, presenta el certificado de nacimiento y fotocopia de D.N.I de Sr. F., J.E.D.N.… y la Sra. C., R. I. D.N.I. Nº… el apoyo/curador donde se acredita el vínculo y la legitimación activa para promover la presente acción (Arts. 33 inc. c) CC y Com. y 420 del C.P.C.)

Se admite la demanda, imprimiéndose el trámite establecido por el art. 421 y ss. del Cód. P.. Civil.

En fecha 04 de Agosto del 2022 obra el dictamen pericial del Equipo Interdisciplinario del Departamento Médico del Poder Judicial que enuncia como Conclusión: “El Sr. J. E. F. presenta un Diagnóstico de Retraso Mental Leve-Epilepsia, cuadros crónicos e irreversibles. Cuenta con un sistema de Apoyo Primario de tipo familiar compuesto por su Madre Sra. R. C. y Hermana Sra. M. F. Requiere ser asistido para la realización de trámites jurídicos, civiles y médicos. Sugerimos que continúe la cobertura de la Obra Social para los tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación que requiera a fin de poder garantizar asistencia. Requiere continuar con cobro del beneficio provisional a fin de su manutención.

Sugerimos que continúe con las actividades sociales que realiza con el apoyo de su familia.” ESTADO CLÍNICO ACTUAL: El usuario al momento de la evaluación se encuentra acostado, somnoliento por medicación post- operatoria (intervención quirúrgica odontológica).- Presenta un buen estado nutricional, normhidratado.- TA: 110/80 FC: 71 latidos por minuto. R. cardíacos normofonéticos. No edemas en MMII. Buena entrada y salida de aire de ambos pulmones. Suficiencia cardiorespiratoria. Resto del examen sin patologias para mencionar.- Hábitos tóxicos: No.- Diabetes: No. HTA: No. - Epilepsia: sí.- Hipotiriodismo: No..- ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: Paciente que al momento de la evaluación se encuentra lucido, vigil colaborador, de buen aspecto externo, orientado en tiempo y espacio, al momento no presenta alteraciones de la sensopercepción, pensamiento concreto de contenido coherente, rasgos de irritabilidad (la madre menciona episodios de déficit en el control de los impulsos). Eubúlico, eutímico, capacidad parcial de entendimiento en operaciones abstractas. DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO: RETRASO MENTAL LEVE- EPILEPSIA.- 1- Pronóstico de la enfermedad: crónico e irreversible..- 2- Época en que se manifestó: desde la niñez.

En Fecha 31 de Julio del 2023, obra el dictamen pericial del Equipo Interdisciplinario del Departamento Médico del Poder Judicial de la Sra. M.C.L., L.. En Trabajo Social, que enuncia como Conclusión, el Sr. J. E. F., De la evaluación efectuada se puede inferir que el presunto incapaz se encuentra contenido material y afectivamente por los miembros de su familia.- Apreciación Técnica, se considera salvo y mejor criterio de V.S. que R. I. C. es la persona idónea para asumir el apoyo provisorio de J. F., presunto incapaz.- En cuanto...

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