Sentencia Nº C-192104/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 23-03-2023
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-192104/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintitrés, la Sala I del Tribunal de Familia, presidida por el Dr. J.E.M. junto a las vocales, Dra. M.R. y Dra. M.L.A., vieron el expediente C-192104/2021 s/Cesación de Cuota Alimentaria: “L., G., O. c/ L., G.N. y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en fecha 3 de diciembre de 2021 se presenta la Dra. A.F.P., actuando en representación de O. L. G. promoviendo demanda en contra de G. N. L., con el objeto de que se disponga el cese de la cuota alimentaria que el accionado percibe. Como antecedentes del caso menciona que G. N. L., quien es el beneficiario de los alimentos nieto de su mandante, actualmente cuenta con 22 años de edad.
Refiere que G. N. cuenta con un trabajo, a los fines probatorios se adjunta certificación de negatividad emitida por ANSES.
Es por ello, que siguiendo expresas instrucciones de su mandante, interpone el presente Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria en el Expte. N° C-064612/2016 Caratulado: "Alimentos: R., E. V. c/ L., G.O., derecho consagrado en el Art. 658 del C.C.C.N cuyo texto reza: "La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos".
Los presupuestos que exige el citado artículo están ampliamente dados, por la mayoría de edad, de G.N.L. quién cuenta con 22 años de edad, y la acreditación de que cuenta con los recursos suficientes para proveerse así mismo los alimentos, conforme que describe el Art. 658 de nuestro Código Civi y Comercial de la Nación.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar a la Cesación de la Cuota Alimentaria que recae sobre los haberes previsionales de su mandante. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.
Que, en 14 de febrero de 2022 se admite la acción, y se corre traslado por el término de diez días.
Que, en 23 de marzo de 2022 contesta demanda el Dr. J.O.P., en representación de G. N. L., negando los hechos esgrimidos por la actora y manifestando que su mandante es alumno regular de dos carreras universitarias en la facultad de derecho y en la facultad de ciencias económicas tal como lo acredita con los respectivos certificados que adjunta al presente.
Que, percibe una pensión no contributiva por incapacidad y que la misma es aplicada al pago del alquiler en la Provincia de Córdoba; que la madre lo ayuda para la comida y parte de la vestimenta y que...
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