Sentencia Nº C-191024/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 18-10-2023

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteC-191024/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Tipo de documentoSentencias




SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Octubre del 2023.-



AUTOS Y VISTOS: los de éste Expe. Nº C-191024/21, caratulado: INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM S/P LONGOMBARDO, S.A. DEL MILAGRO”: Y.-



CONSIDERANDO: Que, A FS. 21/22 del expte. mixto se presenta LONGOMBARDO, S.A. DEL MILAGRO D.N.I. 21.576.142 con el patrocinio letrado del D.M., J.L. y en tal carácter promueve Información Sumaria tendiente a acreditar CONCUBINATO POST MORTEM con quién en vida fuere el Sr.
CORTEZ, E.E.D.1., fallecido el 08 de Noviembre de 2019,habiendo cohabitado con el mismo, desde el año 2.005, hasta el momento de su deceso.



Que a fs. 34 del expte. mixto se presenta la solicitante con el patrocinio letrado de la DRA. R.L.V..-



Que, mediante providencia de fecha 21/09/2022, se convierte las presentes actuaciones en electrónicas.-



Que, de la prueba instrumental presentada, Testimonial rendida a fs. 27, 29 y el estudio social presentado mediante escrito Nº 478149 por parte de la Lic.
D., R.E., arrojan un resultado positivo.-



Que corrida la vista de ley a ANSES, FISCALIA DE ESTADO sin que dichos organismos hayan objetado a la acción planteada;



Que mediante escrito Nro: 919056; DEFENSORIA CIVIL Y AUSENTES Nº 10 – CIVIL, habilitada como A.F. dictamina favorablemente al progreso de la acción planteada .-



Que, por todo lo expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY;



RESUELVE:



1) Aprobar en todas sus partes la presente Información Sumaria y teniendo por cierto y bien probado que la Sra.
LONGOMBARDO, S.A. DEL MILAGRO D.N.I. 21.576.142 vivió en unión convivencial con Sr. CORTEZ, E.E. D.N.I. 13.657.770, desde el año 2.005 hasta el 08 de Noviembre de 2019, momento de su deceso.-



2) Regular los honorarios profesionales de los DRES. MARTINEZ, J.L.
..Y.R.L.V. por la labor desarrollada en autos en la suma de $ 47.527 (PESOS CUARENTA Y SIENTE MIL QUINIENTOS VEINTE) para cada uno de ellos; y a la Perito en estudio social LIC. D., R.E. EN LA SUMA DE $26.136 (PESOS VEINTISES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS). Ello de conformidad con los artículos 26 de la ley 6112, art. 1255 del CC y Acordada Nº 114 Regulación de Honorarios – Doctrina Legal de fecha 16/06/2016. Dichos monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal de...

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