Sentencia Nº C-190391/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2022
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | C-190391/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
NOTA: Sentencia revocada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 20/10/23 (Sentencia Nº 895).
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE DICIEMBRE DE 2022.
A U T O S Y V I S T O S:
El presente EXPTE. Nº C-190391/21, CARATULADO: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C., G. A. C/ N., W.G., del que:
R E S U L T A:
Que mediante escrito digital Nº 170264 se presenta la Dra. M.F.M. como apoderada de la Sra. G. A. C., quien actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad F. N., promoviendo Juicio Sumario de Aumento de Cuota Alimentaria en contra del Sr. W. G. .
Al relatar los hechos expresa que en los autos C-100908/17 CARATULADO: HOMOLOGACION DE CONVENIO: N., W.G.Y.C., A. G., que tramitaron por ante esta Vocalía III de la Sala I del Tribunal de Familia y que corren agregados por cuerda, se convino que el Sr. W. G. N. abone una cuota alimentaria de cuatro mil pesos ($4.000) actualizable conforme las variaciones de la escala salarial de los empleados de la Administración Pública a favor de F. N.
Asimismo, refiere que recién a principios del año 2021 y ante los reclamos realizados por su mandate, el demandado aumentó el aporte económico, haciendo entrega de pesos ocho mil.-Que dicho incremento sin embargo se encuentra en desequilibrio con el costo de vida actual y la inflación del peso argentino además de no guardar relación con el caudal económico del alimentante quien explota un local comercial poli rubros.
Que en fecha 16 de noviembre del año 2021 se admite la acción a la que se le imprime el trámite de Juicio Sumario y se corre traslado de la demanda al Sr. N.
Que en autos obra constancia de la notificación fehaciente del accionado, en los términos del art. 158 inc. 1° del C.P.C., quien no contesto demanda en tiempo y forma, por lo que la actora solicita que se le dé por decaído el derecho que ha dejado de usar y se haga efectivo el apercibimiento con que fue emplazado, el que se decreta el 2 de mayo del año 2022.
Que en fecha 7 de noviembre del año 2022 pasan los autos para resolver. -
C O N S I D E R A N D O
Que, habiéndose realizado el sucinto relato de los antecedentes, procede analizar el caso traído examen, para dictaminar sobre la procedencia de la acción interpuesta.
Al respecto, cabe señalar que la demandante reclama la modificación de la cuota alimentaria establecida en la suma de pesos cuatro mil ($4.000) en el expediente principal. Refiere que surge evidente que el aporte que realiza el accionado ha sufrido una enorme desvalorización monetaria por el creciente proceso inflacionario por lo que resulta imperioso modificarlo.
En este sentido cabe tener en cuenta que, siendo el derecho alimentario de orden público, inherente a la persona, irrenunciable e inembargable, se origina y tiene por fin la satisfacción de necesidades vitales.
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