Sentencia Nº C-19/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentenciaC-19/15
Fecha25 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IA- C-19/15-25.10.2016

SANTA ROSA, 25 de octubre de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "ALVAREZ, F. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expte. Nº C-19/15, registro Superior Tribunal de Justicia;-

CONSIDERANDO:

1°) Que el Dr. G.C.B. en el carácter de gestor procesal del actor F.A., el día 22 de septiembre de 2015, promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Santa Rosa por medio de la cual solicito la inconstitucionalidad del art. 63 inc. f) de la NJF 807 y la consecuente reincorporación del actor como empleado del municipio referido, solicitando expresamente, que no se provea la demanda a efectos de mejorar fundamentos.

Que con fecha 25 de septiembre de 2015, el Tribunal ordenó al profesional interviniente ratificar su gestión o acreditar su personería en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento. Con fecha 16/10/15 el actor ratifico la gestión, no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno.

2°) Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento ( Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es válido recordar que este instituto procesal es de orden...

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