Sentencia Nº C-189397/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 06-07-2022
Fecha | 06 Julio 2022 |
Número de expediente | C-189397/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
/// En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós, la Sala I del Tribunal de Familia presidida por la Dra. C.E.L. junto a los vocales Dr. J.E.M. y Dra. M.A.R., vieron el expediente C-189.397/2021 caratulado: “Alimentos: M., N.B.c.C., G.A., P.“ y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, el 28 de octubre de 2021 se presenta la Dra. E.A.A. con el patrocinio letrado de la Dra. E.P.B. como apoderada de la Sra. N. B. M., promoviendo demanda en contra de los Sres. G. C. y P. A., en su carácter de abuelos paternos del niño F. S. M., solicitando se establezca una cuota alimentaria a favor del mismo. Como fundamentos de la pretensión manifiesta que mantuvo una relación sentimental con el Sr. S. F. C., progenitor de su hijo, quien falleció el 09 de febrero del 2013, siendo los demandados progenitores de quien en vida fue S. F. C.. Informa que cursaba 24 semanas de embarazo cuando se produce el fallecimiento del progenitor de su hijo, por lo que no pudo llevarse a cabo el reconocimiento paterno, siendo necesario promover la acción de Filiación post mortem en contra de los abuelos paternos, la que tramitó por E.. N° C-092093/2017, s/Filiación: “M., N.B.c.C., G.A., P., radicado en el Juzgado Civil y Comercial N° 7 Secretaría N° 14 de esta ciudad, dictándose sentencia en fecha 16 de diciembre de 2020 declarando al niño F. S. M., hijo de quien en vida fue S. F. C.. Indica que su hijo asiste al Colegio FASTA S.A.M., y que es la actora quien solventa los gastos de salud, vivienda, educación, esparcimiento y todo aquello que hace a la manutención del niño. Expone que los accionados perciben ingresos de prestaciones previsionales como jubilados de Anses, por lo que solicita se fije cuota alimentaria del 25% de los haberes que perciben. Cita derecho. Acompaña y ofrece prueba. Finaliza peticionando se haga lugar a la demanda.
Que, el 01 de noviembre de 2021 se admite la acción a la que se da trámite sumarísimo, se corre traslado de la demanda por el término de cinco días, se fija una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% de los haberes que percibe el Sr. G. C. y el 10% de los haberes que percibe la Sra. P. A. como jubilados de Anses, y se ordena la oportuna intervención del Ministerio Público.
Que, el 21 de marzo del corriente año la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento dándose por decaído el derecho a contestar demanda de los accionados, y se dicte sentencia.
Que, el 23 de marzo de 2022 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en contra de los demandados, y se les da por decaído el derecho a contestar demanda.
Que, el 29 de abril de 2022 año se presentan los Sres. G. C. y P. A. con el patrocinio letrado de la Dra. P.F. solicitando el franqueo de autos, lo que se provee favorablemente en fecha 04 de mayo del corriente año.
Que, el 10 de mayo del corriente año los demandados denuncian...
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