Sentencia Nº C-188492/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 03-05-2024

Fecha03 Mayo 2024
Número de expedienteC-188492/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias


SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Mayo de 2024.
-



AUTOS Y VISTOS: los de este Expte.
Nº C-188.492/2021, caratulado: "ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: HUMBERTO . J.B. c/ DESPEGAR.COM.AR. S.A.”.-, y



CONSIDERANDO:



Que, mediante escrito Nº 450117, se presenta el Dr. F.Z.(.
h) en nombre y representación de Despegar.com.ar. S.A. e interpone R. ante el cuerpo en contra del decreto de fecha 26/08/2022 y de su resolución aclaratoria de fecha 17/10/2020, punto II, en virtud del cual se dispone tener por desistida la prueba informativa ofrecida oportunamente, a saber, el oficio dirigido al Ministerio de Turismo de la Nación.-



Manifiesta agravios, en primer lugar expresa que se encontraba agregado en autos mediante escrito Nº 303723 de fecha 12/07/2022 el oficio diligenciado ante el Ministerio de Turismo de la Nación, así como la respuesta al mismo.
Por lo que no existió negligencia.-



Asimismo refiere a que el actor de este proceso se ha empecinado en privar de prueba esencial para la resolución de los planteos formulados, no existe fundamentación suficiente acerca de la supuesta “negligencia” .
-



Finalmente manifiesta, que la decisión en crisis va en contra del principio de favor probationem, enraizado en nuestro derecho procesal y cultura jurídica.
-



Enuncia doctrina, jurisprudencia y efectúa reserva del caso federal; solicita se revoque el citado decisorio.
-



Sustanciado el Reclamo ante el Cuerpo, concurre la parte actora a contestar, solicitando el total rechazo del mismo, con costas a la demandada y su letrado en forma solidaria.
-



Funda su rechazo en el principio procesal que ordena que correponde a las partes urgir la prueba conforme lo dispone el art. 309 del C. P. C. y que las resoluciones que se tomen al respecto son irrecurribles; y segundo principio configurado por lo dispuesto en el art. 377 del C. P. C. que ordenada que las medidas de pruebas son inapelables, lo cual es aplicable al recurso de reclamación ante el cuerpo que se rige por las normas de la Apelación.
-



Integrado el Tribunal, corresponde expedirnos y analizada la cuestión, surge que efectivamente aparece delineada una situación jurídica entre la intimación a la demandada a acreditar el diligenciamiento del oficio de fs.
158 y vta. bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (10/06/2022) y la providencia por la cual se hace efectivo dicho apercibimiento (26/08/2022).-



La presente causa fue abierta a prueba el 23/03/2022, donde se impuso a los litigantes la carga de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR