Sentencia Nº C-186768/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 31-07-2023
Fecha | 31 Julio 2023 |
Número de expediente | C-186768/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
El presente Expediente Nº C-186768/21, caratulado “DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: A., L. E. DEL H. P/ A., I.D.V. del que:
R E S U L T A:
Que mediante escrito digital Nº 144424, se presenta la Sra. L.E.D.H.A., D.N.I. Nº …, con el patrocinio letrado de la Dra. N.S.J., promoviendo Juicio de Declaración de Incapacidad de su sobrina I.D.V.A., D.N.I. Nº…, solicitando que en la etapa procesal oportuna se le otorgue su CURATELA atento a que la nombrada padece “RETRASO MENTAL LEVE. EPILEPSIA”.
A. relatar los hechos, la promotora de autos refiere que I.D.V. posee una hermana llamada M.V.D.R.A., ambas niñas son hijas de los Sres. L. D. A. y S. L. G.
A su vez, manifiesta que desde el año 2008, las niñas prenombradas se encontraban bajo el cuidado de su abuela paterna, la Sra. A.D.V.B.A., en el año 2014 la Sra. B. inicia la acción de Guarda por I.D.V.A. y M.V.D.R.A., la que se tramitó bajo el Expediente Nº D-006202/14 caratulado “GUARDA: B.A.D.V.P.A., I.D.V.–.A., M.V., ante el Tribunal de Familia, Sala III – Vocalía 7 de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Posteriormente, en el año 2016 por motivos de salud de la Sra. A.D.V.B., es la actora quien se encuentra a cargo de las jóvenes.
En virtud de lo expuesto, es que la Sra. A. promueve la presente acción. Cita derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 29 de Septiembre del año 2021, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto por el artículo 420 y ss. del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.
Que mediante el escrito digital Nº 162450, se presenta la Dra. M.G.V., Defensora de Niños, Niñas Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien contesta el traslado conferido.
Que en fecha 26 de Noviembre del año 2021, obra evaluación médica de I.D.V.A., realizada por el Departamento Medico del Poder Judicial.
Que mediante escrito digital Nº 184797, obra informo social realizado por la Lic. E.V.G., Asistente Social del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia.
Que en fecha 01 de Diciembre del año 2022, se cita a las partes a audiencia de Entrevista personal para el día 13 de Diciembre del año 2022, cuya acta rola a fs. 02.
Que en fecha 29 de Mayo del año 2023, se clausura el periodo probatorio se ponen los autos a alegar por el término de ley.
Que mediante el escrito digital Nº 734101, obran los alegatos formulados por la Dra. M.M.Z. y mediante el escrito digital Nº 741638, los de la Dra. N.S.J..
Que en fecha 10 de Junio del año 2023, se dispone dar intervención al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad quien emite su dictamen final a través del escrito digital Nº 751021.
Que en fecha 16 de Junio del año 2023, pasan los autos para Resolver. Providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en el cual la Sra. L.E.D.H.A. promueve la Declaración de Incapacidad de su sobrina, I.D.V.A.
.
A. respecto corresponde analizar exhaustivamente si en autos se encuentran cumplidos tanto los requisitos de fondo como los exigidos por las normas de procedimiento, toda vez que la Sentencia decidirá acerca de la capacidad o incapacidad de hecho de una persona, lo que significa la posibilidad de privar a la misma del derecho a administrar y disponer libremente, adquirir derechos y contraer obligaciones o quedar impedida para ejercer por si misma los actos más trascendentes de la vida civil.
En este sentido debe adoptarse la solución que resulte menos gravosa para la capacidad y que más favorezca el desempeño autónomo de la persona denunciada.
En cuanto a los requisitos de fondo, cabe señalar que a partir del 1º de Agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable al caso está contenida en la Sección 3º del Capítulo II del Libro Primero del nuevo texto legal, que, en lo sustancial, establece que la capacidad de ejercicio de la persona se presume, aun cuando se encuentre internada en un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba