Sentencia Nº C-186508/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 09-05-2023

Fecha09 Mayo 2023
Número de expedienteC-186508/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

SAN SALVADOR DE JUJUY,9 de mayo de 2023.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expte. Nº 186.508/21, caratulado: "MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: M., M. L. C/ F., G.W. del que:

R E S U L T A:

Que mediante escrito digital Nº 143437 se presenta la Sra. M.L.M., con el patrocinio del Dr. L. Espada, promoviendo demanda en contra del Sr. G. W. M., con el objeto de que se disponga la modificación de la cuota alimentaria convenida en el expediente, Nº C- 149.029/19 caratulado: F., G.W.C.M., M.L..

Al relatar los hechos refiere que en los autos principales se convino con el accionado una cuota alimentaria que debía abonar el Sr. M. a favor de su hijo menor A. D. F. consistente en la suma de tres mil pesos, actualizables en forma semestral en un 15%.

Expone asimismo que al momento de formularse el citado el acuerdo el Sr. F. ya se encontraba trabajando en blanco para la firma AMEYSA S.A., y ni aun así cumplió con la suma pactada ni mucho menos con los aumentos.

Por último, manifiesta que el demandado actualmente se encuentra laborando en relación de dependencia para la empresa de transporte automotor “Cargas RODRIGUEZ”, por lo cual solicita una cuota alimentaria del 20% de los haberes que el Sr. F. percibe a favor de su hijo A..

Que en fecha 28 de septiembre del año 2021 se admite la acción de conformidad a las prescripciones del Art. 381 s.s. y ccs. D.C., y se corre traslado por el término de diez días al accionado.

Que notificado el Sr. G.W.F., se presenta en autos con el patrocinio de la Dra. A.M.. Sin perjuicio de ello no contesta demanda dentro del término legal, por lo que la actora solicita se le dé por decaído el derecho que ha dejado de usar y se haga efectivo el apercibimiento con que fue emplazado, el que se decreta en fecha 18 de febrero del año 2022.

Que en escrito digital Nº 431181 dictamina de Menores y en fecha 16 de febrero del año 2023 pasan los autos para resolver.

C O N S I D E R A N D O

Que, habiéndose realizado el sucinto relato de los antecedentes, procede analizar el caso traído examen, para dictaminar sobre la procedencia de la acción interpuesta.
Al respecto, cabe señalar que la parte actora reclama la modificación de la cuota alimentaria establecida en la suma de Pesos Tres Mil ($3.000) en el expediente C-149.029/19.

Refiere que el accionado trabaja en relación de dependencia para la empresa de transporte automotor de Cargas RODRIGUEZ, por lo cual solicita que el beneficio alimentario se modifique y se fije en el porcentaje del 20 % de los haberes que percibe el Sr. G.W.F. a favor de su hijo A. D. F..

En este sentido cabe tener en cuenta que, siendo el derecho alimentario de orden público, inherente a la persona, irrenunciable e inembargable, se origina y tiene por fin la satisfacción de necesidades vitales.

Considerando tales necesidades,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR