Sentencia Nº C-186155/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 05-07-2023

Fecha05 Julio 2023
Número de expedienteC-186155/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2023.


A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-186.155/21 caratulado “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: Q., F. R. C/ Q., F. A. y Q., A.R. del que:

R E S U L T A:

Que mediante escrito digital Nº 131328, se presenta el Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE en nombre y representación de Sr. F. R. Q., D.N.I. Nº …, deduciendo Demanda Sumaria por Cese de Cuota Alimentaria, en contra de sus hijos F. A. Q., D.N.I. Nº … y A. R. Q., D.N.I. Nº ….

Refiere que mediante Expediente Nº B-93.463/02 caratulado: “ALIMENTOS: G., N.P. C/ Q., F.R., tramitado por ante esta misma Vocalía 3, se dispuso una Cuota Alimentaria del treinta y cinco por ciento (35%) de los haberes que percibía como Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a favor de sus prenombrados.

Señala que a la fecha F. A. Q. cuenta con veintiún (21) años y A. R. Q. con veinte (20) años.

Por otro lado, el actor manifiesta que no se encuentran cursando ningún tipo de estudio o formación superior. A su vez, expone que los nombrados cuentan ambos con un trabajo estable que les permite auto sustentarse, por lo tanto, ya no se encuentra justificada la continuidad en la percepción de la cuota alimentaria. En razón de lo expuesto es que promueve la presente acción. Cita derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 12 de Octubre del año 2021, se da al presente Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria el trámite establecido por el artículo 381 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y se corre traslado del escrito inicial de autos a los demandados.

Asimismo, se ordena librar oficio al Banco Macro a los fines de retener el cien por ciento (100%) de los montos que se depositan el Expediente Principal Nº B-93.463/02.
Que mediante escrito digital Nº 183157 se presentan F.A.Q. y A.R. Q. con el patrocinio letrado de la Dra.
J.L. y procede a contestar demanda mediante el escrito digital Nº 198320.

Luego de una negativa general y particular de los hechos alegados por el accionante, los accionados en primer lugar refieren que F. A.Q. y A.R.Q., al momento de iniciada la demanda, tienen veinte (20) y diecinueve (19) años respectivamente.

Además, manifiestan que F.A. recibe psicoterapia individual y tratamiento a nivel familiar, debido a que padece “trastorno adaptativo mixto con síntomas de angustia y depresión, reactivo a situación familiar aquejante y estresante”.

A su vez, exponen que ninguno de los se encuentran en relación de dependencia, sino más bien que se encuentran cursando estudios universitarios.

Por otro lado, expresan que durante el año 2021 ambos terminaron con materias adeudadas del nivel secundario, sin perjuicio de ello F. A. se inscribió en la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO, aunque para continuar cursando debía rendir las materias del nivel secundario, por lo que se ocupó de aquello.

Por último, señalan que, si las condiciones sanitarias lo permiten, F. A. se mudará a la Provincia de Tucumán y A.R. continuará sus estudios en la Provincia de Jujuy.
Que en fecha 09 de marzo del año 2022, se dispone correr el traslado a la actora conforme a lo establecido por el artículo 301 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy, el cual es evacuado mediante el escrito digital Nº 228853.

En misma fecha, se libra nuevo oficio al Banco Macro ordenando levantar la retención dispuesta en fecha 12 de octubre del año 2021.

Que en fecha 04 de abril del año 2022, se cita a las partes a...

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