Sentencia Nº C-185828/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2022
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | C-185828/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE DICIEMBRE DE 2022
AUTOS Y VISTOS:
El presente EXPTE. Nº C-185828/21, CARATULADO: “REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: P., D. A. C/ O., G.B.L., del que:
R E S U L T A:
Que mediante escrito digital Nº 139351 se presenta la Dra. S.V.I. en nombre y representación del Sr. D. A. P. y promueve Juicio Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria en contra de la Sra. G. B. L. O., madre de la menor alimentada A.P. O.
Al relatar los hechos expresa que en los autos Nº C-040669/15 “ALIMENTOS O., G. B. C/ P., D. A., que tramitaron por ante esta Vocalía III de la Sala I del Tribunal de Familia y que corren agregados por cuerda, se fijó una cuota alimentaria a cargo del Sr. P. consistente en el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el nombrado como empleado en relación de dependencia a favor de su hija A. P. O.
Manifiesta que las circunstancias tenidas en cuenta en aquel momento han cambiado, dado que en fecha 27/11/2020 nació la segunda hija de su poderdante, R.V.O.P.D.…, y que mediante Expte C- 180724/21 caratulado ALIMENTOS O., E. N. A. C/ P., D. A., tramitado en la Sala II, V. Nº 6 de los Tribunales de Familia, se convino alimentos para esta última niña consistente en el 15% (quince por ciento) de lo que percibe su representado como empleado de la empresa de Trasporte Gral. S. de la Ciudad de Palpalá.
Que en razón de lo expuesto, señala que el Sr. P. no puede cubrir un embargo total del 35% de sus haberes, por lo que solicita la reducción de la cuota alimentaria de A. P. O. al 15% (quince por ciento) de lo que percibe su mandante.- Cita derecho y ofrece prueba.
Que, en fecha 21 de septiembre del año 2022 se admite la acción a la que se le imprime el trámite de Juicio Sumario.
Que, corrido el traslado de ley, se presenta la Sra. G. B. L. O. con el patrocinio del Dr. F.L.B.. Sin perjuicio de ello no contesta demanda, por lo que el actor solicita la aplicación del apercibimiento con el que fuera emplazada, el que se decreta en fecha 27 de abril del año 2022.
Que en fecha 30 de junio del año 2022 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación a la que solo concurre la parte actora.
Que en escrito digital Nº 366923 rola dictamen de Ministerio Pupilar, y en fecha 17 de octubre del año 2022 pasan los “Autos para Resolver”, providencia que se encuentra firme y consentida. Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta. Relatadas sucintamente las circunstancias fácticas, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta por el Sr. D. A. P.
A tales fines cabe analizar el nuevo régimen jurídico existente desde la sanción de la Ley N° 26.994 que dispuso la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación y su implicancia en el derecho alimentario.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba