Sentencia Nº C-185643/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 27-12-2022
Fecha | 27 Diciembre 2022 |
Número de expediente | C-185643/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE Diciembre DE 2022
A U T O S Y V I S T O S
El presente Expte. C-185643/21 caratulado: “ALIMENTOS: P., S. A. C/ M., M.A. del que:
R E S U L T A
Que mediante escrito digital Nº 64502 se presenta el Sr. S. A. R., promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra de la Sra. M. A. M., solicitando se la condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hijo R., L. I. DNI …..
Manifiesta que el menor prenombrado es fruto de la relación sentimental que tuvo con la accionada.
Refiere asimismo que, cuando se separa de la Sra. M., su hijo queda viviendo con su progenitora. Que mediante el Expte. B-272082/2012 se acuerdan los alimentos que debía abonar por L.
Expone que hace mas de tres años el niño decidio vivir con el dicente. Que mediante C-147086/2019 se tramito el Cese de la Cuota Alimentaria.
Por último, señala que actualmente el adolescente se encuentra a su cuidado exclusivo, y que la progenitora del mismo no colabora ni con la manutención ni con la crianza del mismo.
Que en virtud de todo lo expuesto es que promueve la presente causa.
Que en fecha 27 de septiembre del año 2021 se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos SUMARISIMOS establecido en el art. 395 y siguientes del C.P.C., y se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al veinte por ciento ( ) de los haberes que percibe la Sra. M.A.M.D. Nº…. como empleada de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, mas SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder.
Que la parte actora solicita se de por decaído el derecho del accionado a contestar demanda, el que se decreta en fecha 17 de diciembre de 2021.
Que en escrito digital Nº 269737 obra dictamen de Ministerio Pupilar, y en fecha 19 de octubre del año 2022 pasan los autos a resolver.-. Y
C O N S I D E R A N D O
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual el Sr. S. A. R. reclama alimentos para su hijo L. I. R.
En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la persona menor de edad con la progenitora demandada, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el pasado 1º de agosto.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Este último ítem, constituye una innovación respecto...
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