Sentencia nº C-184352/2021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 3 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023


SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Noviembre de 2023.



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
N° C-184.352/21 caratulado: “NULIDAD DE CONTRATO: MAMANI, YRENIA C/FIGUEROA, D.F., del que;



RESULTA:



Que, a fs. 10/15 se presenta el Dr. D.E.C. en nombre y representación de la Sra. Y.M., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve demanda de nulidad de contrato por vicio en la voluntad de la Sra. Y.M., ante el accionar doloso desplegado por el demandado Sr. D.F.F., en conformidad con lo dispuesto en los Arts. 271, 272 y cctes. del CCCN.

Demanda la nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública Nº 64 de fecha 28 de Mayo de 2020, autorizada por el Esc.
P.A.B., mediante la cual su representada cedió su nieto Sr. D.F.F., todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre el inmueble sito en Campo Santo – Gobernador Tello, del Departamento Valle Grande de esta Provincia, Padrón Nº G-326, dominio inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Nº II-26-68 Valle Grande; y sobre la Marca Señal Nº 34, Título Nº 770 correspondiente al Departamento Valle Grande, Libro 2.R, Catastro 1085, conforme surge del carnet expedido por la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero.

Manifiesta que el demandado había acordado con la actora que ella le otorgaría un poder para que la represente ante cualquier situación, dada la avanzada edad de la actora y sus dificultades para ver y oír, sumado a que la misma es analfabeta.


Refiere que eso no se condice con lo plasmado en la Escritura Pública Nº 64, toda vez que en ese instrumento la actora cedió derechos y acciones al demandado.
Agrega que su representada advirtió que no se había instrumentado lo acordado con su nieto, cuando sus hijas le leyeron el documento.

Afirma que el demandado desplegó maniobras deshonestas con el propósito de engañar a la actora, quien confiando en el vínculo familiar, aceptó asistir a la escribanía para otorgarle un poder de representación.
Y, el accionado, valiéndose de que la Sra. M. es analfabeta y tiene disminución visual y auditiva significativa, logró que firmara la escritura de cesión de derechos y acciones de los cuales era titular la actora. Entiende que existe dolo esencial (Art. 272 del CCCN) de parte del demandado, en el sentido de que si éste hubiese informado a la actora que iba a concurrir a la escribanía para ceder los derechos y acciones, ella no hubiera celebrado el acto por la simple razón que no existe causa alguna que motive el desapoderamiento de sus bienes, ni la cesión de la titularidad de sus marcas y señas de animales que son de su propiedad.

Pide que en caso de no dar lugar al dolo esencial, se declare la anulabilidad del acto en virtud de lo normado en el Art. 332 del CCCN, esto es porque el acto jurídico produjo lesión a una de las partes por la desproporcionalidad patrimonial generada a causa del acto otorgado.


Señala que la situación de la Sra.
M. –analfabeta; debilidad psíquica que se vincula a su edad avanzada; disminución visual y auditiva- marca un estado de inferioridad respecto del demandado quien conocía esa situación, y bajo la promesa falsa de otorgar un poder de representación, convenció a la actora para que concurriese a la escribanía para firmar una escritura en el entendimiento de que era lo acordado, y no una cesión de derechos y acciones.

En base a tales argumentos solicita se declare la nulidad o en su defecto la anulabilidad del acto jurídico en todas sus partes, por el actuar doloso del demandado; o caso contrario, por la lesión que generó el acto al patrimonio de la actora.


Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, a fs. 16 se ordena correr el traslado de la demanda al accionado.

Que, a fs. 21/22 se presenta el Sr. D.F.F. con el patrocinio letrado del Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE, y contesta demanda.

En primer lugar formula una negativa general y particularizada de cada uno de los hechos relatados por la actora, para luego narrar los que a su criterio constituyen los verdaderos de la causa.


Expresa que su representado es hijo de la Sra.
S.B. y del Sr. M.F. –fallecido- y éste a su vez es hijo de la Sra. Y.M.. Afirma que el Sr. M.F. era quien se hacía cargo de la actora hasta que falleció. Así, la Sra. Y.M. quedó desprotegida en la localidad de Caspalá, por lo que en virtud de la relación familiar que los unía, es que D.F.F. y su madre decidieron hacerse cargo de “la abuela”. La acompañaron continuamente, le brindaron alimentos y cuidados necesarios y contención diaria.

Expresa que por ser una propiedad grande, la actora necesitaba ayuda en la manutención de la misma, también en el cuidado del ganado vacuno y del rebaño de ovejas, de todo lo que se ocupó el demandado a más de sembrar y cultivar la hacienda propia para mayores beneficios de su abuela.
Agrega que todo el trabajo que realizó el Sr. FIGUEROA para la mantención y administración de la finca, fue pensado para una mejor calidad de vida de la Sra. MAMANI por ser una persona de edad avanzada edad, que vivía sola y ocasionalmente viajaba con su nieto a la ciudad de Humahuaca.

Cuenta que la Sra. M. también tiene dos hijos, Sres. A.C. y G.M., quienes se desentendieron de los cuidados de su madre.

De alguna manera la Sra.
M. quiso devolver las atenciones recibidas por su nieto y la madre de éste, por ser los únicos que se preocuparon por su salud y cuidados, de manera tal que manifestó su gratitud realizando la cesión de derechos a favor del nieto.

Señala que a comienzo del año 2021 se presentaron los hijos de la actora en la finca y de manera caprichosa y celosa reclamaron a la Sra.
M. la decisión que había tomado. Manifestaron su disconformidad y la manipularon para que iniciara esta acción en contra de su...

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