Sentencia Nº C-182893/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
Número de expedienteC-182893/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2023.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-182893/21, caratulado “DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: M., P.R.P.P., M.G. del que:

R E S U L T A:

Que mediante escrito digital Nº 120097, se presenta la Sra. P. R. M., D.N.I. Nº… con el patrocinio letrado de la Dra. C.D.P., promoviendo Juicio de Declaración de Incapacidad de su esposo el Sr. M. G. P., D.N.I. Nº…, solicitando que en la etapa procesal oportuna se le otorgue su CURATELA atento a que el nombrado padece “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE”.

Que en fecha 26 de Julio del año 2021, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto por el artículo 420 y ss. del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.

Que mediante escrito digital Nº 641477, el Dr. J.R.A., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, se presenta a asumir el cargo de C.A.L..


Que en fecha 14 de Marzo del año 2023, obra acta de audiencia de Entrevista personal al Sr.
M.G.P.(. incapaz) y los Sres. P. R. M. y G.E.P.(.Apoyos).

Que mediante escrito digital Nº 637030, obra informo social realizado por la Lic.
V.D.V.G., Asistente Social del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia.

Que en fecha 16 de Diciembre del año 2021, obra evaluación médica de M. G. P., realizada por el Departamento Medico del Poder Judicial.


Se abre la causa a prueba la que es producida en su totalidad, por lo cual en fecha 28 de Abril del año 2023, se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar.


Que mediante el escrito digital Nº 687144, obran los alegatos formulados por la Dra.
C.D.P. y mediante el escrito digital Nº 694110, los del Dr. J.R.A..

Que mediante escrito digital Nº 780228, formula dictamen la Sra.
Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad.

Que en fecha 12 de Julio del año 2023, pasan los autos para Resolver.
Providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Y,

C O N S I D E R A N D O:

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en el cual la Sra. P. R. M. promueve la Declaración de Incapacidad de su esposo, M. G. P., proponiendo que se designe como curador/apoyo definitivo a su hijo G. E. P.

Al respecto corresponde analizar exhaustivamente si en autos se encuentran cumplidos tanto los requisitos de fondo como los exigidos por las normas de procedimiento, toda vez que la Sentencia decidirá acerca de la capacidad o incapacidad de hecho de una persona, lo que significa la posibilidad de privar a la misma del derecho a administrar y disponer libremente, adquirir derechos y contraer obligaciones o quedar impedida para ejercer por si misma los actos más trascendentes de la vida civil.

En este sentido debe adoptarse la solución que resulte menos gravosa para la capacidad y que más favorezca el desempeño autónomo de la persona denunciada.


En cuanto a los requisitos de fondo, cabe señalar que a partir del 1º de Agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable al caso está contenida en la Sección 3º del Capítulo II del Libro Primero del nuevo texto legal, que, en lo sustancial, establece que la capacidad de ejercicio de la persona se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, siendo las limitaciones a la capacidad de carácter excepcional, debiendo imponerse siempre en beneficio de la persona (Artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación).


Respecto de las normas de forma resultan de aplicación las disposiciones del artículo 420 y ss.
del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.

Este es el nuevo marco legal dentro del cual corresponde merituar y resolver la cuestión traída a debate.


Analizadas las constancias de autos se advierte que la presente causa se tramita a solicitud de la cónyuge para que en favor de su hijo se lo designe como curador/apoyo de su progenitor, parte autorizada por el artículo 33, inc. c) del Código Civil y Comercial de
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