Sentencia Nº C-181161/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 26-10-2022
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | C-181161/2021 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós los jueces integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, Vocales: A.I.M.; H.C.M.H. y D.R.R., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-181161/21, caratulado: “Rojas, L.M.c.S. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,
La Dra. Montes dijo:
I.- De la demanda y su ampliación de agosto de 2021 resulta que en nombre y representación del actor se presentó la Dra.Bravo V.A. con el patrocinio letrado del Dr. A.D.C. promoviendo demanda en contra de la empresa denominada A.S., reclamando el pago de diferencias salariales, indemnización por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido SAC y vacaciones proporcionales) así como el incremento indemnizatorio previsto por Decreto 34/19.
Al fundar la pretensión relató que su mandante ingresó a prestar servicios a favor de la demandada el 15/12/2012, que se desempeñó durante 8 años con un legajo impecable sin ningún tipo de sanción u observación a comportamiento alguno.
Relató que el día 28/12/2020 cuando se disponía a ingresar al trabajo (Sucursal Híper Comodín) y en circunstancias en que circulaba por calle R.S., otro vehículo particular efectuó una mala maniobra: en el cruce de la calle R.S. con P. intenta anticiparse, pero frena intempestivamente; el actor sigue su ruta y faltando pocos metros para el ingreso a la playa de estacionamiento de su lugar de trabajo y encontrando un lugar para estacionar afuera se coloca en posición de estacionar cuando aquel vehículo se coloca a la par de él y no solo le impide estacionar sino que su conductor comienza a insultarlo. Luego dicho conductor ingresó a la playa de estacionamiento de la empresa, estacionó y se dirigió al portón de ingreso para esperar al actor.
Y cuando el Sr. Rojas está ingresando caminando en dirección a los vestuarios de la sucursal este masculino continuó agrediéndolo y culpándolo de haberle cruzado el auto, insultándolo y empujando al actor hasta que R. logró ingresar a los vestuarios adoptando una postura indiferente y solo queriendo dejar atrás el hecho, pero cuando sale del vestuario el hombre continuaba insultándolo, luego -el sujeto- se dirige a su auto y hace descender una menor (mientras seguía insultando al actor), es en ese momento que salieron algunos compañeros de trabajo para calmar la situación logrando que el desconocido se calme un poco e ingrese al supermercado con la menor.
Luego, habiendo pasado algunos minutos y cerca de la puerta de ingreso al local, mientras el Sr. Rojas se encontraba hablando con una compañera, aparece el mismo sujeto que lo había agredido con anterioridad gritando “ahora estoy solo” e inmediatamente propinó un fuerte golpe en la cabeza provocado desde su espalda, lo que se aprecia claramente en las filmaciones.
El sujeto siguió tirando golpes de puño, patadas e insultos al actor y pese a ello el Sr. Rojas jamás intentó golpear al cliente, sino solo atinó a esquivar sus golpes y protegerse. En ese momento intervino personal de seguridad para controlar la situación. Agregó que el golpe fue tan fuerte que el actor tuvo que acudir a la guardia del Ministerio de Salud ya que desde la empresa nadie se ocupó de llamar para que lo atiendan.
Agregó que desde esa fecha (28/12/2020) y hasta el día 14/01/2021 el actor no tuvo ningún tipo de comunicación de la empleadora, pero ese día personal de seguridad no le permitió ingresar a cumplir con sus tareas y al llegar el jefe de personal le solicitó que se retire porque se encontraba desvinculado de la empresa e indicándole que le llegaría el telegrama de despido. En el mismo se le comunicaba que se lo desvinculaba por pérdida de confianza ya que su conducta había sido agresiva.
Destacó que la decisión fue injustificada, efectuó planilla, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda.
A contestar demanda en representación de la empresa demandada se presentó el Dr. A.M., quien luego de negar los hechos, al relatarlos como a su parecer acontecieron reconoció que el actor ingresó a trabajar el 15/12/2012, pero en cuanto al despido dijo que el día 28 de diciembre de 2020, al iniciar su jornada laboral y siendo 13:02 hs, se detecta al Sr. Rojas en una riña en la puerta del Supermercado Comodín ubicado en R.S..
Que mediante los videos obtenidos por las cámaras de seguridad se lo puede ver salir del vestuario con el uniforme de trabajo y en el momento en el cual debería ingresar a trabajar, en lugar de ello se dirige a la playa de estacionamiento en donde se lo observa entregar el teléfono celular a otro trabajador de la empresa y realiza señas intimidantes a un cliente del supermercado, luego se lo observa discutir, invitándolo a pelear y de repente interviene una persona de sexo masculina el cual evita la situación de pelea que el actor incitaba.
Posteriormente, agrega el Sr. Rojas continúa en el estacionamiento charlando con una cajera momento en el cual aparece sorpresivamente el cliente dirigiéndose al actor y es cuando el Sr. Rojas le entrega a la cajera un cuaderno y el celular “y ARREMENTE contra el cliente debiendo ser detenido por el guardia de control interno, un cliente y la policía” (textual, fojas 32).
Sostuvo la justeza del despido directo dispuesto por su mandante, cuestionó los rubros demandados y concluyó solicitando el rechazo de la demanda.
Contestado el traslado previsto por el artículo 55 CPT, y abierta la causa a prueba y producida lapericia contable se llevó a cabo la audiencia de vista de causa, oportunidad en la que se produjo la prueba faltante, se clausuró el periodo probatorio y las partes alegaron, por lo que los autos quedaron en estado de ser resueltos.
II.- Tal como se planteó la Litis quedó fuera de discusión la fecha de ingreso, condiciones de labor, actividad de la demandada y por ello que la relación se rige por CCT 130/75, así como tampoco se cuestionó la fecha de egreso ni su motivo (despido directo dispuesto el 14/01/2021 y notificado el 15/01/2021, fojas 26).
Abajo tales circunstancias y analizando las pretensiones de la actora diré que se reclaman diferencias salariales pero la perito contadora informó que de la compulsa de la documental obrante en autos no resultan diferencias salariales en base a ello propicio se rechace el rubro.
III.-En relación a la pretensión indemnizatoria por despido incausado diré que según constancias de fojas 27 por carta documento remitida el 14/01/2021 y recibida por el actor el día 15/01/2021 (fojas 26) el despido se dispuso en los siguientes términos:
“Por medio de la presente notifico a Ud. que a partir del día de la fecha quedad DESPEDIDO CON CAUSA por las situaciones de hecho que paso a exponer …………. Que el día 28 de diciembre de 2020 al inicio de su horario laboral, siendo las 13:02 se lo ve por el sistema de videocámaras que posee la empresa salir del vestuario con el uniforme de la empresa puesto y en el momento en que debía incorporarse a su puesto de trabajo se dirige a la playa de estacionamiento en donde le entrega el celular a otro trabajador de la empresa y le realiza señas a un cliente con quien discute, invitándolo a pelear, momento en el que interviene una persona masculina quien evita el encuentro agresivo que su conducta fomentaba …..Posteriormente Ud. Continua en el estacionamiento sin dirigirse a su lugar de trabajo, pese a que ya se encontraba pasado su horario de ingreso y se lo observa charlando en la playa de estacionamiento con otra cajera, momento en el que el cliente aparece y efectúa una agresión contra Ud. Por lo que U. le pasa el celular y un cuaderno a la cajera con quien charlaba y arremete contra el cliente, trifulca que se detiene porque es separado por la guardia de Control interno, un cliente y un policía.
Que la actitud descripta denota una clara manifestación violencia manifiesta y que conlleva a un trato indigno contra el consumidor, más allá de las diferencias o encono personal que Ud. Pudiera tener contra el cliente. El incidente descripto, además de generar un hecho violento dentro del establecimiento, estando vestido con ropa de la misma, daña la imagen de la misma, más aún porque este empleador jamás permitiría dentro de sus instalaciones ninguna clase de pelea física y/o agresión verbal entre trabajadores, clientes, terceros y menos aún consentir una agresión a un cliente de la firma por los que esta parte entiende que Ud. Ha...
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