Sentencia Nº C-180568/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 18-08-2023

Fecha18 Agosto 2023
Número de expedienteC-180568/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaENFERMEDAD ACCIDENTE


/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de Agosto del dos mil veintitrés, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C. y A.H.D., -de conformidad a lo que autoriza la Acordada 71/08-, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-180568/18, caratulado: “ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: MONTES, E.I.c.L.S.S., y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece el Dr. M.D.H. como apoderado del Sr.
EMANUEL ISAAC MONTES promoviendo demanda por pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 a consecuencia de la incapacidad laboral permanente parcial, en contra de LATITUD SUR S.A.-

Relata que el actor es empleado en JUMI S.R.L., empresa constructora de nuestra provincia desde el 14.10.2020, categorizado como mecánico dentro del convenio de la UOCRA, percibiendo una remuneración mensual de $ 35.920,64 a la época del accidente.
Sus tareas habituales consisten en la reparación de máquinas viales, camiones, camionetas de la empresa, siempre trabajos que demandan esfuerzo físico por los repuestos que demandan dichas maquinarias. El 24.11.2020 siendo aproximadamente las 17:00 hs el actor estaba instalando un motor hidráulico de una motoniveladora, el cual estaba sostenido sobre unos cubos de ingreso de la manguera hidráulica, se descalzó cayendo apretándole la mano, cortándole la parte del dedo medio o 3º dedo de la mano izquierda. De inmediato fue trasladado al S.L., le hicieron radiografía a las 19:30, luego lo trasladaron al Sanatorio del Rosario donde le realizaron otra radiografía para luego operarlo a las 23:30, quedando internado. Le cortaron parte del hueso y le injertaron piel de otra parte del cuerpo. Fue dado de alta y le prescribieron 18 sesiones de fisioterapia, no obstante sigue sin mover y/o estirar el dedo en forma completa. Se reintegró al trabajo y continúa sin recibir las prestaciones médicas que corresponden, menos aún prestaciones dinerarias.-

Solicita se considere a la indemnización como deuda de valor, no de dinero, de modo que se contemple la depreciación monetaria (ver fs.
10 vta/12). También se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley de riesgos, cuanto a la determinación del ingreso base, se cita el caso B. de la CSJN, también se pide la inconstitucionalidad de las normas de procedimiento ante las Comisiones Médicas local y Central por los argumentos del fallo C. c. Cerámica Alberdi de la CSJN; solicita la aplicación de la ley de defensa del consumidor aplicándose intereses punitorios, cita jurisprudencia sobre el particular (ver fs. 15/16).-

Practica planilla de liquidación y ofrece prueba.
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Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. J.G.J.Q. quien asume la representación de COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A..
Formula una negativa genérica de los hechos invocados en la demanda para luego en particular, negar que el actor haya percibido una remuneración de $ 35.920,64; negar que el actor haya realizado trabajos de gran esfuerzo físico; negar que el actor haya sufrido un accidente como el relatado en su demanda; negar que el actor no haya recibido prestaciones médicas; negar que el actor padezca de enfermedad profesional; negar que el actor padezca incapacidad alguna, etc..-

Al exponer los hechos se relata que a raíz de la denuncia realizada el actor recibió en forma inmediata todas las prestaciones conforme ley 24.557, calificando a la demanda de una picardía para hacerse de un beneficio patrimonial a expensas del derecho de propiedad de su representada.
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Se dice que el actor optó por la presente demanda antes de concurrir a la Comisión Médica pretendiendo evadirse del cumplimiento de los preceptos legales aplicables debiendo encuadrarse el supuesto accidente en la ley 24.557 y decreto 54/2017 y ley 27.348.
El actor prescindió del trámite y procedimiento que contempla la ley y se apresura en presentar la demanda sin fundamento legal alguno dejando de lado un procedimiento que concluye en la determinación de incapacidad, no observándose lo dispuesto en el art. 1º de la ley 27.348, se cita jurisprudencia. Pide el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado en la demanda citando fallos sobre el particular. Ofrece prueba.-

A fs. 43/44 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se realiza la propuesta por las partes y previo a la realización de la audiencia de vista de la causa las partes desisten de la prueba pendiente y piden pasen los autos para resolver conforme lo autoriza el art. 5 de la...

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