Sentencia Nº C-18032/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 24-05-2023
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Número de expediente | C-18032/2013 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C., A.M. LUZ CABALLERO Y N.B.I., bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-18032/13 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CESAR G.O.Y.M.A.Q. c/ FIDEL CARDOZO Y ROMINA JURADO del cual;
El Dr. C.M.C. dijo:
I.- Que se presenta el Dr. A.C. en carácter de Apoderado legal de los Sres. Cesar G.O. y M.A.Q., conforme lo acredita con instrumental de Poder obrante a fs. 1. Entabla demanda de daños y perjuicios en contra de F.C. y R.J., a quien solicita se los condene solidariamente a pagar una indemnización integral a sus mandantes y como consecuencia de un accidente de transito acaecido en fecha 1 de Diciembre de 2013.-
Justifica la legitimación de sus mandantes, al resultar damnificados en el siniestro y la de los demandados, al resultar el Sr. F.C. conductor del vehiculo embistente y la Sra. R.J., su titular registral.-
Refiere que el siniestro vehicular se produjo en fecha 1 de diciembre de 2013, a horas 00:40 A.M. en oportunidad en que el Sr. Cesar G.O., en su carácter de conductor y M.A.Q., como su acompañante circulaban a velocidad normal en una motocicleta de propiedad del primero de los nombrados, con su correspondiente casco protector.
Indica que los mismos transitaban por Av. P. cuando fueron arrollados por el demandado quien transitaba en contramano, ya que provenía de calle Abrapampa e ingreso a la Av. P. a excesiva velocidad, arrollando a sus mandantes y luego dándose a la fuga.-
Relata que fueron auxiliados por transeúntes del lugar, que no solo ayudaron a los damnificados solicitando una ambulancia, sino también testificando respecto a las características del vehiculo, su dominio, y la forma en que se produjo el siniestro. Gracias a estos datos, personal policial pudo localizar prontamente al vehiculo denunciado, el que presentaba visibles marcas del impacto protagonizado, así como se pudo constatar aliento etílico en su conductor.-
Señala que la fuerza del impacto produjo la destrucción del motovehículo, así como severas lesiones en el cuerpo y salud de sus mandantes que conllevaron incapacidades que fueron detectadas por el Dr. C.E.A., quien determinó, Informe medico mediante, que el Sr. O. luego de sufrir síndrome cráneo cervical postraumático, gonogalgía bilateral, herida en tobillo izquierdo y en pie izquierdo presenta una incapacidad física y permanente del 7%.-
Por su parte, y conforme el mismo dictamen medico, el Sr. Q. luego de sufrir un síndrome cráneo cervical post traumático, presenta una incapacidad física y permanente del 3%.
Relata que como consecuencia del siniestro se iniciaron actuaciones policiales, tramitadas en EXTE nº 544-C.S.S./13, Sumario policial N1 28065-C/2013 con intervención de la Ficalia de Investigaciones en o penal Nº 8. En dicha causa se imputo a F.C. por el delito de lesiones culposas en accidente de transito.
Considera probado el obrar antijurídico del demandado, quien circulaba a contramano y a velocidad antirreglamentaria, omitiendo los recaudos que todo conductor debe adoptar en pos del cuidado de terceros.-
Señala las infracciones que a la ley de tránsito incurrió el accionado y censura la conducta posterior asumida por ambos, que lejos de solidarizarse con los damnificados, se dieron a la fuga, dejando un charcal de sangre en el asfalto, como si fueran animales.
Luego de fundamentar legalmente su reclamo, plantea los rubros que solicitan sean reparados, entre los cuales se encuentran daños patrimoniales y extrapatrimoniales.-
Entre los primeros reclama, incapacidad sobreviniente, gastos de atención medica, lucro cesante, daño emergente, perdida del valor venal y privación de uso. Entre los segundos reclama daño psicológico y daño moral.-
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes y con expresa imposición de costas.-
II.- Notificado que fuera el traslado de la demanda, se presentan los demandados, Sres. F.A.C. y F.R.J., con el Patrocinio letrado del Dr. J.F.M.C.. Contestan demanda y luego de una negativa genérica y puntual de los dichos de los actores, invocan la culpa de aquellos, pues de haber circulado a velocidad prudente y de haber usado casco, podrían haber evitado los daños por los que hoy reclaman Ofrece prueba y solicita sin mas el rechazo de la presente demanda, en todos sus términos y con expresa imposición de costas al accionante.
III.- De aquella presentación, se confirió traslado al actor en los términos del art. 301 del C.P.C.. Luego se ordenó la apertura de la prueba ( fs.77), producida la misma, las partes fueron convocadas a la Audiencia de vista de causa, oportunidad en que los Dres. A.H.C., por los actores y el Dr. J.F.M., patrocinando a los demandados, se hicieron presentes. Se tomaron las testimoniales previstas para esa fecha, oportunidad en que solo declaro el Sr. H.D.S., testigo de la parte actora, quien lo hizo conforme el pliego de preguntas presentado por el proponente. Del resto de las absoluciones y testimoniales previstas, se desistió sin oposición de la contraria, con lo cual, se clausuro la etapa probatoria. Acto seguido, los letrados depusieron sus alegatos por su orden, quedando los autos en estado de resolver.-
IV.- Abocados a ello, las cuestiones a analizar en ese cometido, son las que siguen.
IV.1.- En lo relativo al derecho a aplicar al caso y conforme el criterio varias veces reiterado por esta Sala, toda vez que el hecho sindicado como lesivo y generador de los daños que se reclaman sucedió antes del 1º de agosto de 2015, en que entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, resulta de aplicación el Código Civil, así corresponde por el principio de irretroactividad de las leyes que prescribe aquel en su art. 7 y la inexistencia de supuesto de excepción que permitan prescindir, en el caso, de esa regla.
IV.2.- En cuanto al fondo de la cuestión, debemos decir que los demandados si bien en un principio niegan la existencia misma del hecho, de sus propios dichos se infiere su reconocimiento, ya que invocan en su responde la culpa de los actores al señalar que cruzaron un semáforo en rojo y chocaron el automóvil conducido por el Sr. C.. A su vez indican que los actores no cumplieron con la obligación de usar “Casco” y no indicaron cual es la infracción de transito que se les endilga.
Atento la divergencia existente y a fin de dilucidar la mecánica del accidente, me remitiré a las constancias del Expediente Penal Nº P-109102/15 MPA , en donde se han producido: un Informe de la Dirección de Criminalística, un croquis ilustrativo y una inspección técnica del motovehículo. Asimismo, corresponde destacar la constancia de fs. 12 de donde surge que el imputado, el S.F.C. reconoció haber protagonizado un accidente de transito, pero que debido a que se asustó se retiro del lugar del siniestro.
Estos obrados nos permiten reconstruir la mecánica del accidente y constituyen la plataforma fáctica a tener en cuenta en el caso, mas aun cuando ambas partes han ofrecido las mismas como prueba, con lo cual los actos y diligencias procesales allí cumplidos no pueden desconocerse y por el contrario el valor probatorio de estas actuaciones queda admitida por las partes en calidad de hecho integrante de la relación procesal.
Sumado a estas constancias, se ha ordenado en autos una Pericia accidentológica, elaborada por el P.R.R.O. ( 253- 261) quien determino que :
* Que el vehiculo Fiat Palio, color azul, Dominio DMD-719 Al llegar a la intersección de la Av. Pueyrredón Embiste con la parte anterior frontal al moto vehiculo y sale hacia la derecha y tomar o continuar el recorrido por la Av. P. para darse a la fuga.
* Que, el vehiculo Fiat Palio, color azul, dominio DMD-719 es el vehiculo embistente y que el motovehículo Marca Motomel Dominio 264- HDF es el vehiculo embestido.
* Que el vehiculo Fiat Palio con Dominio DMD-719 circulaba a mayor velocidad que la M.M. por que fue embestida en la parte posterior.-
* Que el costo de reparación del motovehículo de propiedad del actor ascienda al monto de $ 27.600 a la fecha de la Pericia (22-12-2020).-
* Que el tiempo de reparación es de cuatro dias.-
* Que el precio del M. protagonista ascendía en la fecha de la pericia al precio de $ 65.000 y que la perdida del valor...
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