Sentencia Nº C-18/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentenciaC-18/15
Fecha06 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 6 de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Reta Athos c/Provincia de La Pampa s/Demanda Contencioso Administrativa", expediente nº C-18/15, radicado en la Sala C de este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERANDO:

1) Atento lo dispuesto en el acuerdo n° 3480 del STJ, la Sala C ha sido integrada por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente.

2) En fs. 1/11 Athos Reta por derecho propio, promovió el 11 de septiembre de 2015, demanda contenciosa administrativa contra el Estado provincial por medio de la cual solicitó que se dejen sin efecto las Resoluciones n°133/15 y 220/15 de la Jefatura de Policía de La Pampa.

Con fecha 14 de septiembre de 2015, el Tribunal ordenó el cumplimiento de las contribuciones que corresponde tributar, no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno.

3) El Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (Cfr. arts. 289 y 294, CPCC). Es doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, aplicable a todo tipo de...

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