Sentencia Nº C-178976/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 20-08-2024
Fecha | 20 Agosto 2024 |
Número de expediente | C-178976/2021 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, veinte de agosto de 2024.
AUTOS Y VISTO: El Expediente Nº C-178976/21, caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JURADO, M.F. c/ GALENO ART S.A., y;
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. M.F. ESPADA con el patrocinio letrado del Dr. C.S.E., promoviendo demanda laboral por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo en contra de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., solicitando que se condene a la accionada a abonarle la indemnizacion por la incapacidad adquirida en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Al exponer los hechos, nos dice que prestó servicios primero para la Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. y luego para Gestión Inmobiliaria del Norte S.A. como mecánico en el sector de embolsado, desde el 26/07/1997, ingresando en perfectas condiciones de salud, percibiendo un remuneración bruta aproximadamente de $ 45.000; que lo que hace al objeto de la litis, sufre de lesiones en columna vertebral y extremidades inferiores (rodillas), oído y vista, como consecuencia de estar expuesto a riesgos de trabajo inherentes a su calidad de mecánico en tareas de embolsado; que está expuesto a vibraciones de cuerpo entero, posiciones forzadas y gestos repetitivos con las extremidades superiores e inferiores, como agente de riesgo profesional; que esta expuesto a ruido como agente de riesgo, lo que fue denunciado ante la ART, quien de manera arbitraria fue rechazada y respaldada por el dictamen de comisión médica de fecha 15/04/2021, que acepta la existencia de trastornos auditivos, pero le asigna naturaleza inculpable. Siguiendo con el relato, informa que sufrió una accidente de trabajo en fecha 22 de marzo de 2021; que en dicha ocasión, siendo horas 11:45, se encontraba manipulando la maquina transportadora de azúcar junto a otros dos compañeros a los fines de llevarla a otro sector para modificar la cinta; al momento de intenta moverla, la máquina aplastó el pie derecho del actor fracturando el 4º y 5º metatarso; que la ART aceptó la denuncia del accidente bajo el siniestro nº 2494028/100, sin embargo no le brindó las prestaciones de ley. En otros capítulos plantea la inconstitucionalidad de la ley 24557. Por último ofrece prueba y peticiona que en la etapa procesal oportuna haga lugar a la demanda en todas sus partes.
II.- Corrido el traslado de la demanda, a fs. 29/55 se presenta a contestarla el Dr. N.A.C., en nombre y representación de la razón social GALENO ART S.A.. En primer lugar, reconoce que su mandante emitió un contrato de afiliación a favor del Ingenio La Esperanza SAICAG por los riesgos de accidente de trabajo, mediante contrato de afiliación Nº 556073 de fecha 01/07/2019 al 30/06/2022. En otro capítulo plantea la falta de legitimación pasiva, manifiesta la inexistencia de relación de causalidad del accidente y de las supuestas secuelas; contesta los planteos de inconstitucionalidad. Seguidamente, efectúa una negativa genérica y específica de todos los puntos expuestos en la demanda. Al ilustrar la realidad de los hechos, informa que el actor alude haber sufrido una serie de enfermedades, las cuales nunca fueron denunciada a su mandante, anoticiándose en el escrito de que se me da traslado, siendo la única enfermedad denunciada la patología de hipoacusia; que también denuncia un accidente de fecha 22/03/2021. Continuando con el relato, manifiesta que el actor no presenta ninguna de las dolencias reclamadas, sostiene que las mismas son inculpables, ajenas a la cobertura asegurativa otorgada por su mandante; con relación al accidente denunciado, tras la realización del diagnóstico integral y estudios complementarios, en fecha 17/05/2021, se le otorga alta médica, luego de haberle brindado el correspondiente tratamiento y habiendo presentado una evolución favorable. Finalmente, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se rechace la demanda.
III.- Abierta la causa a prueba, producido el informe médico y técnico, se fija audiencia de vista de causa; por ED Nº 1280721, las partes de común acuerdo informan que se adhieren al Art. 5º de la Acordada Nº 27/20. Por providencia de fecha 02 de julio de 2024, se requiere al perito médico que amplíe el informe pericial; agregada la documentación solicitada, pasan los autos a despacho para resolver.
CONSIDERANDO:
Conforme como se encuentra trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) La falta de legitimación pasiva; 2) Si el Sr. JURADO por las tareas que efectuaba, se encontraba expuesto a agentes de riesgos que le pudieran ocasionar las enfermedades que denuncia; 3) Si el accidente sufrido en fecha 22/03/2021 le ha dejado...
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