Sentencia Nº C-178082/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 16-04-2024

Fecha16 Abril 2024
Número de expedienteC-178082/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaENFERMEDAD ACCIDENTE,PAGO UNICO


San Salvador de Jujuy, dieciséis de abril de 2024.


AUTOS Y VISTO: El Expediente Nº C-178082/21, caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: COPA, W.R. c/ EXPERTA ART S.A., y,

RESULTA:

I.- Que se presenta el Dr. A.Z. en nombre y representación del Sr.
W.R.C., promoviendo demanda laboral por Enfermedad profesional, requiriendo el pago de las prestaciones dinerarias y la indemnización adicional del pago único, en contra de la razón social EXPERTA ART S.A..-

Al exponer los antecedentes, manifiesta que su representado ingresó a prestar servicios a favor de la Compañía Minera El Aguilar S.A. en fecha 02/01/2012; que hace 9 años realiza tareas en el interior de la mina, percibiendo una remuneración mensual de $ 102.618,59; que cumple labores de de servicios electromecánicos, los cuales consistían en hacer reparaciones y mantenimientos en general de todos los equipos férreos que son utilizados para extraer, trasladar materiales del interior de la mina hacia fuera y viceversa; que las actividades requerían muchísimo esfuerzos físicos, gestos repetitivos, adopción de posiciones viciosas, sumado a la exposición de gases tóxicos, al plomo, a la humedad, polvo y falta de oxigeno en casi todos los sectores de la mina; que hoy posee problemas de hipoacusia, perdida de visión, cintura, columna vertebral, hombros, brazos, manos, rodillas y piernas, como así también, gravísimos daños psiquiátricos.
En otros capítulos, plantea la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Por último, practica planilla, ofrece prueba y peticiona que en la etapa procesal oportuna, haga lugar a la demanda en todas sus partes.

II.- Corrido el traslado, a fs. 58/70 se presenta la Dra. E.M.M.A., en nombre y representación de la aseguradora EXPERTA ART S.A.; en primer lugar, opone la falta de legitimación activa y excepción de incompetencia material; seguidamente, efectúa una negativa genérica y especifica de todos los hechos expuestos en la demanda. Al explicar su versión de los acontecimientos, manifiesta que el actor no ha denunciado ante su mandante las supuestas enfermedades profesionales motivo de la presente demanda y que el accionante no presenta ninguna prueba o constancia que avale que se encuentra afectado físicamente. Posteriormente, se expide respecto a las supuestas patologías denunciadas por el actor. Por último, ofrece prueba y peticiona que en la etapa procesal oportuna, se rechace la pretensión deducida con costas.

III.- Contestado el traslado del Art. 55º CPT, se resuelve la incompetencia en razón de la materia mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2021; abierta la causa a prueba, incorporadas las pericias y oficios, las partes de común acuerdo, adhieren al Artículo Nº 5 de la Acordada Nº 27/2020, solicitando se tenga por reproducidos los alegatos y se llamen autos para sentencia. Por providencia del día 22 de febrero del corriente año, se clausura el periodo probatorio, encontrándose los presentes en estado de ser resueltos.

CONSIDERANDO:

Conforme como se encuentra trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son las siguientes: 1) Si el Sr.
COPA por las tareas laborales que efectuaba para la Compañía Minera El Aguilar, se encontraba expuesto a agentes de riesgos; 2) Si padece las enfermedades que indica y si las mismas tienen relación con las tareas desarrolladas; 3)...

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