Sentencia Nº C-177690/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 30-11-2023

Fecha30 Noviembre 2023
Número de expedienteC-177690/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, treinta de noviembre de 2023.


AUTOS Y VISTO: El Expediente Nº C-177.690/21, caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PALACIOS, Cesar c/ EXPERTA ART S.A., y,

RESULTA:

I.- Que se presenta el Dr. A.Z. en nombre y representación del Sr.
Cesar PALACIOS, promoviendo demanda laboral por Enfermedad profesional, requiriendo el pago de las prestaciones dinerarias y la indemnización adicional del pago único, en contra de la razón social EXPERTA ART S.A..-

Al exponer los antecedentes, manifiesta que su representado ingresó a prestar servicios a favor de la Compañía Minera El Aguilar S.A. en fecha 12/07/1994; que hace 26 años realiza tareas en el interior de la mina, percibiendo una remuneración mensual de $ 67.438,00; que cumple labores de chofer de explosivos, carga y descarga en cada sector de la mina; también efectuaba tareas de perforación de chimeneas ciegas, entre otras que informa, que me remito en honor de la brevedad.
Continúa relatando, que todos estos trabajos realizados dentro de la mina durante mas de 26 años, le han ocasionado falta de visión, ruidos constantes, levantamiento de objetos pesados, posiciones forzadas y gestos repetitivos, lo que provocaron secuelas que se aqueja su mandante; que el Sr. PALACIOS posee actualmente una serie de enfermedades profesionales causadas por la actividad desplegada para el empleador como hipoacusia, perdida de visión, entre otras; así también daños psiquiátricos gravísimos, debiendo continuar un tratamiento de por vida. Seguidamente informa que EXPERTA ART nunca concurrió al lugar y horario de trabajo de su representado, a fin de constatar si el empleador cumplía con las normas de higiene y seguridad. En otros capítulos, solicita la declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y los problemas gravísimos que presenta su mandante a la fecha. Por último, practica planilla de liquidación y requiere que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

II.- Corrido el traslado, a fs. 79/95 se presenta la Dra. E.M.M.A., en nombre y representación de la aseguradora EXPERTA ART S.A.; en primer lugar, opone la falta de legitimación activa y excepción de incompetencia material; seguidamente, efectúa una negativa genérica y especifica de todos los hechos expuestos en la demanda. Al explicar su versión de los acontecimientos, manifiesta que el actor no ha denunciado ante su mandante las supuestas enfermedades profesionales motivo de la presente demanda y que el accionante no presenta ninguna prueba o constancia que avale que se encuentra afectado físicamente. Posteriormente, se expide respecto a las supuestas patologías denunciadas por el actor. Por último, ofrece prueba y peticiona que en la etapa procesal oportuna, se rechace la pretensión deducida con costas.

III.- Contestado el traslado del Art. 55º CPT, se resuelve la incompetencia en razón de la materia mediante resolución de fecha 10 de septiembre de 2021; abierta la causa a prueba, incorporadas las pericias y oficios, las partes de común acuerdo, adhieren al Artículo Nº 5 de la Acordada Nº 27/2020, solicitando se tenga por reproducidos los alegatos y se llamen autos para sentencia. Por providencia del día 04 de septiembre del corriente año, se clausura el periodo probatorio, encontrándose los presentes en estado de ser resueltos.



CONSIDERANDO:

Conforme como se encuentra trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son las siguientes: 1) Si el Sr.
PALACIOS por las tareas laborales que efectuaba para la Compañía Minera El Aguilar, se encontraba expuesto a agentes de riesgos; 2) Si padece las enfermedades que indica y si las mismas tienen relación con las tareas desarrolladas; 3) Según las conclusiones a las que arribemos en el punto anterior, valoraré si el actor sufre de secuelas incapacitantes a causa de las enfermedades que dice padecer; 4) De corresponder, determinaré el porcentaje incapacitante y la indemnización...

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