Sentencia Nº C-177226/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 05-09-2023
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Número de expediente | C-177226/2021 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO |
San Salvador de Jujuy,05 de Septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los del Expediente Nº C-177226/21, caratulado: “ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, J.M. c. GALENO ART. S.A.”, y;
RESULTA:
I.- Se presenta el D.M.D.H. como apoderado del Sr. J.M.M. promoviendo demanda en contra de la razón social GALENO ART S.A., reclamando el pago de las prestaciones dinerarias por enfermedades contraídas por ser empleado de la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. en el marco de la ley 24.557.-
Relata que el actor ingresó a trabajar para el Ingenio La Esperanza S.A. desde el 15.02.2003 como M. a la época de la primer manifestación invalidante (abril del 2019) con 57 años de edad, percibiendo una remuneración de $ 36.842,35. Siempre se desempeñó en el área de agricultura, como cañero. Sus tareas eran de sembrado, aplicación de herbicidas, plaguicidas, riego, quemado de caña, cortado a macheta, apilado en montículos, carga de caña en camiones con pluma y pinza, apoyo a rejuntadores, redrojeo y regador. Refiere que la desfoliación se hacía con uso de gas oil con control de operarios para impedir que las llamas se salgan de su cauce dejando a la vista el canuto para facilitar el impacto del machete; que nunca le proveyeron elementos de seguridad. Dice que la cosecha de caña se hace con el miembro no hábil a manera de abrazo y con el miembro superior hábil se corta la caña a 5 cm del suelo debiendo agacharse con la columna totalmente flexionada, haciendo también con el machete el despunte; que cortadas las cañas se forma un pilón al costado de los surcos; la jornada de trabajo se hacía desde las 06:00 a 11:00 hs.; que luego los pilones de caña son recogidos por la máquina gancho llamadas Java o C. y volcados en los camiones para su traslado a la planta industrial. Afirma que el actor estuvo expuesto durante toda su vida laboral a quemaduras, cortaduras en las manos y piernas, traumatismos oculares, aplastamientos por caídas de pilones, que el manejo de agroquímicos, la inhalación de monóxido de carbono afectó las vías respiratorias; trabajó en posiciones forzadas y con gestos repetitivos, en un ambiente de polución particulada; que el trabajo le ocasionó fuertes dolores en ambas rodillas, la zona lumbar y hombros; además de sensible pérdida de la vista y audición. Agrega que nunca le realizaron exámenes periódicos, tampoco recibió capacitación e Higiene y Seguridad sobre los riesgos de la actividad, nunca le dieron elementos de protección personal, ni guantes ni fajas lumbares, ni barbijos, lentes ni protectores auditivos.-
Además de lo expresado dice que la autoridad administrativa dictó Resolución Nº 325-DPT-2000 declarando como insalubres, a efectos previsionales, diversos sectores y tareas que se realizaban en el ingenio; luego se dicta Resolución ampliatoria Nº 883-DPT-2004 la que fue impugnada por el ANSES y el Consejo Federal del Trabajo por plenario dictó Resolución Nº 731/2011 del 07.07.11 declarando que las tareas realizadas en los lugares individualizados en el art. 1 de la Res. 833 han sido prestados en ambientes y/o lugares constatados como insalubres.-
En el capítulo VI pide inconstitucionalidad del art. 12 inc. 1º en canto a la determinación del ingreso base, cita el caso B. de la CSJN, también pide la inconstitucionalidad de las normas de procedimiento ante las Comisiones Médicas local y Central por los argumentos del fallo C. c. Cerámica Alberdi de la CSJN. Además considera que no corresponde incluir la patología del actor y su consecuente incapacidad en el listado de la ley 24.557; solicita se aplique el precedente S. c. Unilever de la CSJN (ver fs. 25/27) y la ley 26.773, como así también la inconstitucionalidad parcial del art. 17 inc. 5 y 6. Además peticiona que se considere la indemnización como deuda de valor (fs. 29 vta./31) y pide la aplicación de la ley de defensa del consumidor. Practica planilla de liquidación y ofrece prueba.-
II.- Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. N.A.C. quien lo hace en representación de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.. En primer lugar reconoce el contrato de afiliación con el Ingenio La Esperanza por los riesgos de accidente de trabajo, vigente al momento del siniestro denunciado sometiéndose a lo normado por la ley 24.557 y sus reglamentaciones.-
Manifiesta que jamás se realizó denuncia ante la ART por las patologías de insuficiencia respiratoria por inhalación de vapores tóxicos, lumbalgia, cervicalgia, limitación funciones, tendinitis de ambos antebrazos y muñeca, tomando conocimiento la demandada con la notificación del traslado. Sostiene que el actor no presenta ninguna de esas enfermedades y menos aún que las mismas tengan relación de causalidad con las tareas prestadas para la empleadora. Dice que estas enfermedades son inculpables y ajenas a la cobertura asegurativa otorgada por la ART al no estar enumeradas en el art. 6 de la ley, no extendiéndose la cobertura al supuesto planteado por la actora por exceder las previstas en la ley que las creara, cita jurisprudencia. Concluye afirmando que no es cierto que el actor padeciera daño físico alguno como consecuencia de su actividad laboral no habiéndose aportado elementos, fundamentos o estudios suficientes que indiquen que las afecciones reclamadas son causales con las tareas que realizara para la patronal.-
Opone defensa de falta de acción por no existir causa legal o contractual alguna que obligue a su mandante a responder por el reclamo presentado sin haber transitado previamente por el procedimiento administrativo con control judicial que excluye la competencia de los tribunales ordinarios, cita jurisprudencia (ver fs. 51 vta/52).-
Sostiene la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348 que fija la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, con el debido patrocinio letrado, solicito u homologue la determinación profesional de su enfermedad, cita jurisprudencia (ver fs. 52 vta/53). Opone defensa de falta de legitimación pasiva al no haberse verificado la relación de causalidad adecuada y sin perjuicio de que puedan o no encontrarse al día de la fecha incluidas...
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