Sentencia nº C-176989/2021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 10 de Abril de 2023
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C- 176989/2021 caratulado S. ab intestato de F.A.G., de lo que;
RESULTA:
A fs. 08/09 obra presentación de demanda del S.. En la mencionada oportunidad se presenta la Dra. E.C.H.M. solicitando personería de urgencia respecto de la Sra. A.L.G., en los términos del art. 60 del CPC. En el mencionado caracter se presenta a promover el S. de la Sra. F.A.G.. Se advierte que no se denuncia eventuales herederos en la causa.
A fs. 42 obra declaratoria de herederos a favor de la presentante en fecha del 25/10/2021.
A fs. 44 obra acta de designación de perito inventariador, avaluador y partidor, a favor de la Dra. M., para el cumplimiento de los mencionados actos procesales.
A fs. 46 obra inventario presentado por la perito designada, en la suma de pesos $5.501.329, el cual se procede a aprobar mediante providencia de fecha 15 de setiembre de 2022.
Mediante Escrito Nro: 411622, la letrada presentante da cuenta del pago de la tasa de justicia. Solicita se dicte sobreseimiento.
Mediante resolución de fecha 10 de febrero del 2.023 se dicta sobreseimiento, cuya parte resolutiva refiere: “1).Tener presente escritura N° 37, donación de la nuda propiedad de E.G. y M.A. de G. a favor de F.A.G., de fecha 11/06/1992 pasada ante E.N.R.C..- 2).Sobreseer la presente causa y Adjudicar los bienes constitutivos del acervo hereditario a favor de la heredera declarada Sra. A.L.G., argentina DNI. Nº 29.133.043, CUIL N° 27-29133043-1, casada en primeras nupcias con el SR. C., H.O.D.N.°29.639.173, domiciliada en Manzana 7, Lote 7 s/n de las 18 hectáreas del Barrio Alto Comedero, Provincia de Jujuy; le corresponde el 100% haber hereditario.- 3). Vuelvan los presentes autos a despacho a los fines de la regulación de honorarios atento a las pautas arrimadas (tasaciones 47/52).- 4). Expedir por Secretaría los correspondientes testimonios de hijuela.- 5). Facultar a la Dra. M., E.C. para la suscripción de las correspondientes rogatorias y su diligenciamiento…”.- La mencionada resolución se encuentra firme y consentida al día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1.- De la determinación del monto del proceso.-
Entrando al análisis de la cuestión, y por una cuestión de método corresponde comenzar el estudio analizando cuál será la base, a los fines de la determinación de los honorarios profesionales.
En este sentido considero que el derecho a la regulación de honorarios debe realizarse tomando como monto del proceso a la tasación del inmueble surge de lo normado en el art. 24 de la ley Nº 6112 en cuanto sostiene que: “....En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios, la cuantía del asunto será el monto de la liquidación que resulte de la sentencia o transacción por capital….”.
Asimismo, estimo que la regulación de honorarios conforme a una pericia se funda en la...
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