Sentencia Nº C-175981/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 04-10-2022
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de expediente | C-175981/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 4 días del mes de octubre, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, la Dra. N.A.J., jueza habilitada; D.. B.J.G., Dra. T.L.N., jueza: analizaron el Expte. N°C-175981/21, caratulado: “Alimentos: G., D.c.C., R., tras lo cual,
RESULTA:
Antecedentes del caso:
En escrito digital N°72248 de fecha 6 de Abril de 2021, se presenta la Sra. Defensora de la Unidad Civil de Humahuaca, Dra. L.N.G.B., en nombre y representación la Sra. D.G.D. Nº…, a mérito de la Carta Poder que adjunta en el escrito referido y promueve demanda S. por Alimentos, a favor de su hijos menores de edad, W. R. C., DNI Nº… y A. M. C., DNI Nº…, en contra del Sr. R.C.D. Nº...
En el relato de los hechos, manifiesta que su mandante tuvo una relación con el Sr. S. R. C. y fruto de dicha relación nacieron los menores W. R. C. y A.M.C.R. que el progenitor se desentendió de su obligación paterno filial, desde que su mandante tomó la decisión de separarse de él, demostrando desinterés tanto afectivo como económico. Señala que el padre de sus hijos, cumplió solo esporádicamente, con lo establecido en el convenio realizado en Expte. NºC-123.622/18 caratulado: “Homologación de convenio: G., D. y C., S.R.. Señala que en dicho convenio fijo como cuota alimentaria a favor de los menores de pesos tres mil ($3.000). Por las razones expuestas promueve la presente demanda en contra del abuelo paterno y solicita se fije una cuota alimentaria, no menor al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como jubilado de la ANSES, como así también, la provisión de obra social para sus nietos, registrándolos como adherentes. Ofrece prueba. Cita derecho. P..
Mediante decreto de fecha 15 de abril de 2021, se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 395y cs. del C.P.C. y se fija una cuota alimentaria provisoria, a favor de los menores W. R. C. y A. M. C., del catorce por ciento (14%), de los haberes que percibe el demandado, por todo concepto previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como jubilado de la ANSES y se procede a la apertura de la cuenta judicial.
Notificado legalmente el demandado, a fs. 3, en persona caracterizada, se celebra la audiencia programada en autos, en fecha 4 de agosto de 2021, de cuya acta surge el incomparendo del demandado.
Vencido el término, sin que el accionado comparezca en autos, en fecha 11 de agosto de 2021, se da por...
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