Sentencia nº C-175778/2021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 5 de Junio de 2024

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2024


SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Junio de 2024.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
N° C-175.778/21, caratulado: “ACCION DE MANTENER LA POSESION/TENENCIA: G.E. c/ ANZE ORLANDO, A.C.P., A.S.M.; del que

RESULTA:

Se presenta la Dra.
L.R. nombre y representación de E.G. de A., de conformidad a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fs.6.

Promueve acción de mantener la posesión en contra de Orlando Anze, C.P.A., y S.M.A. y/o sus coautores o dependientes, a fin de hacer cesar la turbación de la posesión sobre el inmueble individualizado como: Parcela 1, Circunscripción:1, Sección: 1 Manzana 9 C, Padrón J-4333, ubicado en calle Socompa Esquina Antártida de la ciudad de Humahuaca(fs.39/43).


En cuanto a los hechos, refiere que su representada desde hace más de veinte (20) años, tiene la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble referido.
En un momento compartió la posesión con su cónyuge G.A., quien falleció.

Antes, la propiedad era ocupada por la madre de su esposo -G.A.- la Sra.
M.P. de A., por una adjudicación provisoria otorgada por la Municipalidad de Humahuaca en el año 1968.

Al producirse el fallecimiento de la Sra.
P., los hijos se retiraron del lugar -ya que realizaban sus actividades fuera de Humahuaca- y abandonaron el mismo durante muchos años.

A principios del año 1992, la Sra.
G. y su esposo G.A., empezaron a ocupar el inmueble, y se quedaron residiendo permanentemente en Humahuaca, tomándolo como propio por el abandono de los demás hermanos, y se hicieron cargo de distintas refacciones.

La propiedad tenía una construcción muy precaria, constaba de tres habitaciones edificadas en adobe, techo de paja y barro, y las mismas estaban a punto de derrumbarse, el baño consistía en un pozo ciego.


Su representada- con su propio esfuerzo- construyó y remodeló en forma total el techo, manteniendo los mismos materiales que fueron ocupados en su formación originaria, sumándoles los descartables de cajas de vino para su aislamiento.


Se destruyó una de las tres habitaciones, y se la volvió a construir.


En el baño, se hizo la instalación de cloacas.


Actualmente la propiedad, cuenta con los servicios de luz, agua, gas natural y cable.


Existen tres dormitorios, un baño, depósito y una cocina comedor, de material de adobe y techo de paja.


Los pisos, son de mosaico, y también se construyó un garaje de hormigón y ladrillo, y se encuentra a medio edificar otra habitación.


Encontrándose el terreno en una pendiente -en época de lluvias se desborda de agua y barro- por lo que en el fondo de la casa, levantaron una pared de piedra de contención, para evitar el desmoronamiento de tierra.
En este sitio, está ubicado el jardín de la casa y una pieza de depósito, donde se guardan los materiales de construcción y camas accesorias.

Los demandados -desde principios de Marzo del año 2021-comenzaron a molestarla en la posesión pacífica que la misma ejerce sobre dicha propiedad.


Aprovechándose de su buena fe, de su edad (76 años), y que en ese momento se encontraba sola, fueron a colocar una puerta en una pared lateral -por el pasaje Socompa- y desde esos días quieren ingresar por la fuerza y realizar la construcción de un medidor de energía.


Frente a ello, su representada defendió su posesión, le pidió a los mismos que se retiren.
Colocó troncos y adobes trabando la construcción, para impedir ser desposeída.

Sin perjuicio de ello, los demandados persisten en ejercer violencia física, y prepotencia para ingresar al lugar.


Por ello, la Sra. G., formuló dos denuncias policiales en la Comisaría Seccional Nº15 de Humahuaca, la última fue registrada mediante E.. H-451 MPA, radicada en la Fiscalía de Humahuaca, y se inició la investigación penal.

Los accionados siempre vivieron en el Bº Alto Comedero, y pretenden hacer creer a todas las autoridades, que vivieron en Humahuaca, con el fin de obtener una adjudicación con fines lucrativos y especulativos.


La única que vive y vivió en el lugar es E.G., y no reconoce a ningún otro ocupante, por lo que iniciará de inmediato la acción de prescripción adquisitiva, por contar con los requisitos necesarios para ello.


Además, a los efectos de evitar violencia y mayores daños, la actora promovió una medida C. de Prohibición de Innovar por E..
NºC-175058/21, C.: Prohibición de I.G.E.c.A.O. y otros”.

Seguidamente, dice de la competencia del Juzgado para entender en estas actuaciones.


Respecto a la legitimación activa, refiere que su mandante, en el carácter de poseedora del inmueble desde hace más de veinte (20) años, se encuentra legitimada para promover la presente.


En cuanto a la legitimación pasiva, alude que los demandados, son los autores de la turbación de la posesión.


Ellos, quisieron ingresar por la fuerza en la propiedad objeto del litigio, y colocaron una puerta en una pared hacia calle Socompa.


La destrucción parcial de la pared lateral y colocación de una nueva puerta, afecta seriamente la posesión que la Sra.
G. viene ejerciendo.

Asimismo, se refiere a la posesión.
Efectúa reserva del caso federal.

Finalmente, cita derecho.
Ofrece prueba. F. petitorio.

A fs. 44, se tiene por presentada a la Dra. L.R. en nombre y representación de E.G. de A., de conformidad a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos.

Se le imprime a las presentes actuaciones el trámite del juicio sumarísimo (Art. 290 del C.P.C.), y se cita a la partes la audiencia prevista en el art. 396 del C.P.C., librándose las cédulas y los oficios pertinentes (fs.45/48 y 70), obrando sus diligenciamiento a fs.
59/65 y 71.

Conforme fotocopias debidamente juramentadas de los poderes generales para juicios y trámites administrativos que rolan a fs.
53/56, comparece el Dr. F.L. en nombre y representación de los demandados, y solicita franqueo de autos, y en subsidio -para el caso de que el expediente no se encuentre disponible- peticiona suspensión

Celebrada que fuera la audiencia prevista en el art. 398 del C.P.C., cuya acta rola a fs.185, el Dr. F.L. contesta demanda por escrito, agregándose la misma en autos (fs.173/184).


Allí, efectúa una negativa general y particular de los hechos.
Opone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Dice de los antecedentes.

Entre ellos, sostiene que con fecha 18/7/68, la Municipalidad de Humahuaca otorgó por título provisorio Nº395, el inmueble objeto del litigio, a la Sra.
M.P. de Anze -madre de su representado- posteriormente la misma, mediante nota del 01/8/77 -dirigida al intendente de dicha comuna- solicitó el cambio de titularidad a nombre de O.A., por cuanto era él que vivía y residía con ella y su esposo -don P.A.-.

En ese contexto, O.B.A. presentó también nota en igual fecha, comprometiéndose a realizar los trámites para escriturar la propiedad a su nombre.
En razón de ello, se inició el trámite de regularización del referido inmueble ante la Dirección de Tierras Fiscales -en ese entonces- el cual se encuentra a su nombre y bajo expte. Nº516-214/05 el que se agrega al expediente de cabecera Nº11-377-A-73, que fue tramitado por sus padres.

Esta situación fue reconocida por la actora, ya que la misma al promover la demanda, manifestó que el inmueble fue ocupado por su suegra, la Sra.
M.P. de A., admitiendo que no posee la propiedad como dueña, sino en el carácter de tenedora, ya que luego del fallecimiento de la Sra. P. y su esposo, sus herederos G.A. y O.B.A., han continuado ejerciendo sobre la propiedad los derechos posesorios y sucesorios de sus extintos padres.

Posteriormente, luego de varios años, O.A. -como poseedor del inmueble y titular del trámite de regularización- solicitó en muchas oportunidades, continuar con el trámite de escrituración, actualizando permanentemente la documentación (2009/2011).


Con fecha 14/01/15, los hermanos A., mediante Acta de Manifestación presentada a la Dirección de Regularización Dominial de la Provincia, solicitaron la escrituración del inmueble a nombre de ambos, la misma fue agregada al Expte.
11-377-A/1973.

Allí manifestaron y reconocieron que conviven en el inmueble objeto de la litis.


En ese orden, y de manera complementaria, el 10/8/15, ambos peticionaron la medición en metros cuadrados del terreno, y demarcación del mismo en un 50% para cada uno de ellos tendiente a la escrituración del mismo, por lo que la Dirección de Regularización Dominial inició el trámite correspondiente.


Así, se entabló el Expte.516-159/2016 sobre Aprobación plano de mensura y división de la parcela 1, Manzana 9C, Sección:1, Circunscripción: 1, Padrón J-4333, del Bº Alto Independencia Dto.
H., el que fue aprobado y registrado con el Nº16476 del 28/11/16.

En el mismo se individualiza la parcela 21, con el padrón J-6788, y la parcela 22, cuyo padrón es el J-6789 -acordado los hermanos verbalmente- que G.A. se quedaría viviendo en la parcela 21, y O.A. en la parcela 22.


A partir de este acuerdo, los demandados -como poseedores de la parcela 22- han realizado todos los trámites tendientes a la división física del inmueble, a la registración de su parte proporcional ante los distintos organismos tributarios, y la instalación de los servicios públicos en el mismo.


El Sr. O.A. -luego del fallecimiento de su esposa en marzo del año 2016- se quedó solo ocupando su parcela 22.

Y al fallecer en diciembre del año 2017 G.A., su viuda -la actora E.G.- se quedó ocupando la parcela 21 – ello conforme a lo consensuado oportunamente.


En el año 2018, O.A. solicitó se continúe el trámite de inspección sobre la parcela 22 -por él ocupada- la cual iba siendo mejorada en las medidas de sus posibilidades, ya que al dividirse el terreno, todos los servicios (luz, Agua y gas) quedaron en la parcela 21, y debía solicitar nuevos servicios para la parcela 22.


En el año 2021, su representado presentó ante la Municipalidad de Humahuaca, el registro e individualización del terreno, mediante la presentación de la respectiva nota y
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